Guía de procedimientos y servicios

TR356A

Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en las empresas de insección laboral.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 12/05/2020 00:00 - 22/05/2020 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2020, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se establece el siguiente programa de ayudas:

- Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (código de procedimiento TR356A).

Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Este programa tiene por objeto subvencionarles parcialmente a las empresas de inserción laboral los costes salariales de las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social incluidas en el artículo 7 de esta orden.

2. Cuando la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal, la subvención se referirá exclusivamente a los días en los que el pago sea, obligatoriamente, por cuenta de la empresa, de conformidad con el que disponga la normativa de la Seguridad Social.

No serán subvencionables las indemnizaciones y las dietas.

3. Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción laboral tendrán que reunir las siguientes características para ser subvencionables:

a) Deberán formalizarse por escrito, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que regula el régimen de las empresas de inserción.

b) Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50 % de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legalmente establecida.

d) La persona seleccionada, la empresa de inserción laboral y los servicios sociales deberán suscribir el convenio de inserción, con el contenido señalado en el artículo 13 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción laboral.

4. No podrán ser contratadas las personas trabajadoras que en los dos años inmediatamente anteriores prestaran servicios, en la misma o en distinta empresa de inserción laboral, mediante un o varios contratos de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo. Se exceptúan los casos en que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, el servicio social público competente considere el contrario a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora.

5. La empresa de inserción laboral estará obligada a hacer un seguimiento de las personas trabajadoras en proceso de inserción mediante itinerarios individualizados de formación y ocupación.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral inscritas cómo tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.

2. También podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hayan solicitado su calificación como empresa de inserción laboral, de conformidad con el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral y la Orden de 6 de mayo de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo. No obstante, no se podrá pagar la ayuda mientras no obtengan dicha calificación.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificios Administrativos San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981-544682 / (981-545701)

Fax: 981544678

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/01/2020 00:00 - 24/03/2020 23:59

12/05/2020 00:00 - 22/05/2020 23:59

Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 22-05-2020 en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.

Dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  • La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán por separado para cada uno de los programas de esta orden, obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I y II) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiese realizado la enmienda.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en el apartado 5 de este artículo y en los artículos 26, 31, 35, 39, 43, 47, 51 o 55 de esta orden, según el programa y línea de ayudas de que se trate.

No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

5. Las entidades y empresas beneficiarias presentarán junto con la solicitud a siguiente documentación general:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en la que se recojan las actividades de inserción realizadas durante lo último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

c) Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras del plantel de la empresa de inserción laboral referido al mes en el que se presenta la solicitud de subvención, según el modelo del anexo III, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las cuales se solicita subvención, si es el caso. En el caso de contrataciones para el apoyo xerencial, a la producción o la orientación y acompañamiento a la inserción, se deberá indicar expresamente y cubrir a epígrafe de los costes laborales totales a cargo de la empresa de inserción laboral, correspondientes al período por el cual se solicita subvención.

d) Anexo IV firmado por las personas trabajadoras contratadas hasta la fecha de la solicitud que son objeto de subvención y/o por las destinatarias finales de la subvención.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Impuesto de actividades económicas, fecha de alta de la actividad.

d) Certificación de que la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de que la entidad solicitante está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

g) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de la subvención y/o destinatarias finales de la subvención.

h) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.

i) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las cuales se solicita la subvención a las cuales les sea de aplicación esta circunstancia.

j) Contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias de la subvención.

k) Certificado acreditativo de la discapacidad de las personas por las cuales se solicita la subvención, en los casos en los que sea expedido por la Xunta de Galicia, cuando en la solicitud se haga constar que le es de aplicación dicha circunstancia.

l) Certificado de empadronamiento de las personas por las cuales se solicita la subvención, cuando en la solicitud se haga constar que le es de aplicación a circunstancia de persona emigrante retornada.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo «en los formularios correspondientes», según corresponda, y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Documentación complementaria especifica

Ademais da documentación xeral indicada no artigo 10.5, xunto coa solicitude de axuda deste programa presentarase a seguinte documentación específica:

a) Descrición detallada dos postos de traballo que se van cubrir e as súas características técnicas.

b) Recibos de salarios e documentos bancarios de transferencia acreditativos do pagamento das mensualidades xa aboadas na data da presentación da solicitude.

c) Relación nominal das persoas traballadoras (RNT) incluídas na cotización á Seguridade Social e recibo de liquidación de cotizacións (RLC), así como os documentos bancarios de transferencia acreditativos do seu pagamento, das mensualidades xa ingresadas na data da presentación da solicitude.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020. Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (DOG nº 16 de 24 de enero de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).

    • Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).

    • Orden de 12 de junio de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria y se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento TR356A y TR356C) (DOG nº 122 de 22 de junio de 2020).

    • Orden de 27 de octubre de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 228 del 11 de noviembre de 2020).

    • Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 16, de 24 de enero) (DOG nº 88 del 11 de mayo de 2021).

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