Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR352A
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de servicios de interés general y social.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las cuales se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas para la realización de servicios de interés general y social (código del procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Conceptos subvencionables
1. La subvención cubre los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas.
2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores.
b) Los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
c) Las vacaciones pagadas, pero no disfrutadas.
d) Las horas extras o trabajos realizados fuera de la jornada habitual de trabajo.
e) Costes salariales en caso de bajas temporales.
3. En el supuesto de bajas temporales:
a) En caso de substitución de la persona trabajadora titular, solo serán subvencionables los costes que ocasiona la persona trabajadora sustituta. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas substituciones comporten.
b) En caso de que no se sustituya a la persona trabajadora titular, deberán reintegrarse los gastos salariales correspondientes al período de baja.
4. En el supuesto de reducciones de la jornada laboral:
a) En el caso de contratar una persona trabajadora adicional, solo serán subvencionables los costes hasta completar la reducción de la jornada. La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas substituciones lleven consigo.
b) En caso de que no se contrate una persona trabajadora adicional para completar el período subvencionado, deberán reintegrarse los gastos salariales correspondientes a la reducción de la jornada.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, estén inscritas en la categoría de iniciativa social del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), cuya actividad principal esté dirigida a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, de conformidad con las áreas de actuación recogidas en el RUEPSS (comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad), siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades deberán disponer de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Programas de Cooperación
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545604/ 981545767/ 981544714/ 981957739/ 981544612
Plazo de presentación: CERRADO
14/08/2020 00:00 - 14/09/2020 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar.
c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios no supere los nueve meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, del 50 % o del 75 %, esta duración máxima podrá extenderse hasta los doce meses.
Las subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia de género tendrán siempre una duración de doce meses, que deberá iniciarse dentro del ejercicio 2020.
e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria.
f) Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria.
Con tal finalidad, se aportará junto con la solicitud una certificación firmada por el secretario o persona habilitada al efecto por la entidad en el que se indique, la fecha de publicación de la presente orden, las personas que ocupen dichos cargos (nombre, apellidos y DNI), junto con el compromiso de comunicar en el plazo de diez días hábiles siguientes cualquier cambio de nombramientos que, en esos órganos, se produzcan con posterioridad.
2. Se considera que los servicios se desarrollan en el marco de proyectos singulares si son promovidos por entidades que cumplan, como mínimo, una de las siguientes condiciones:
a) Prestar servicios a entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito autonómico.
b) Prestar servicios a colectivos de más de un área de actuación (RUEPSS), en el ámbito autonómico.
c) Prestar servicios a personas con discapacidad, inclusión, en riesgo de exclusión social, comunidad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, y tener 100 o más profesionales en su plantilla.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para enmendarla a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La entidad deberá indicar en el formulario normalizado el grupo de cotización a que pertenecen las personas trabajadoras solicitadas. Para cada una de las personas trabajadoras solicitadas se deberá consignar en la solicitud el CNO a 4 dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección. Además, se recomienda que los CNO solicitados tengan disponibilidad de personas solicitantes de empleo en las comarcas solicitadas o en comarcas anexas, para lo cual se ponen a disposición de las entidades el listado orientativo de personas solicitantes, con la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos, en la página web http://emprego.xunta.gal/portal/gl/buscador-ocupacions.html para que las entidades puedan adaptar la solicitud a dicho listado.
2. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
4. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, bien para desarrollar proyectos singulares o bien para otros proyectos. En el caso de presentación de varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) deberá aportarse la siguiente documentación:
– Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta donde se determine dicha representación.
– Certificación firmada por el secretario o persona habilitada al efecto por la entidad, en la que se indique, a fecha de publicación de la presente orden, las personas que ocupen funciones directivas en la entidad (nombre, apellidos y DNI), junto con el compromiso de comunicar en el plazo de diez días hábiles siguientes cualquier cambio de nombramientos que, en esos órganos, se produzcan con posterioridad.
– Certificación de gestión de la calidad vigente en la fecha de publicación de la convocatoria, avalado por un organismo de acreditación reconocido a nivel nacional.
– A efectos de presentarse por el supuesto de proyectos singulares del artículo 4.2.c), se justificará la condición de entidad con 100 o más profesionales en su plantilla, mediante documentos de cotización acreditativos de la plantilla del mes anterior a la publicación de la presente convocatoria.
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas y/o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Disponer de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en su caso.
h) Que la actividad que vayan a realizar las personas trabajadoras contratadas no está afecta al desarrollo de una actividad económica y está destinada a la prestación de servicios de interés general y social, en relación con el contenido del servicio que se va a realizar.
i) Que la entidad solicitante no tiene ánimo de lucro.
j) Que la actividad principal de la entidad está dirigida a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción de las personas de conformidad con las áreas de actuación recogidas en el RUEPSS (comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad).
k) Que la entidad dispone de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.
l) Que la información de la entidad recogida en el RUEPSS es cierta y está actualizada.
m) El área de actuación de la entidad establecida en el RUEPSS, al que se refiere el artículo 13.4 en la letra a).
n) El nivel de inserción laboral de los participantes en las cinco convocatorias anteriores, al que se refiere el artículo 13.4 en la letra b). Las órdenes que se tendrán en cuenta son las de 20 de julio de 2015 (DOG núm. 142, de 29 de julio); de 29 de diciembre de 2015 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre); de 5 de agosto de 2016 (DOG núm. 160, de 25 de agosto); de 18 de julio de 2017 (DOG núm. 148, de 4 de agosto); de 4 de octubre de 2017 (DOG núm. 196, de 16 de octubre); de 2 de mayo de 2018 (DOG núm. 92, de 15 de mayo); de 10 de julio de 2018 (DOG núm. 139, de 20 de julio); de 9 de mayo de 2019 (DOG núm. 98, de 24 de mayo), y de 12 de septiembre de 2019 (DOG núm. 184, de 27 de septiembre).
o) El número de centros y su localización, inscritos en el RUEPSS, al que se refiere el artículo 13.4 en la letra c).
p) La calidad y gestión de las actuaciones, al que se refiere el artículo 13.4 en la letra d.1º, justificada mediante certificación emitida por organismo de acreditación reconocido a nivel nacional.
3. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para enmendarla a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá requerir a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 31 de julio de 2020 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR352A) (DOG núm. 162, de 13 de agosto de 2020)
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Extracto de la Orden de 31 de julio de 2020 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR352A) (DOG núm. 162, de 13 de agosto de 2020)
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