Guía de procedimientos y servicios

SI452A

Programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 26/08/2020 00:00 - 25/09/2020 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas para el año 2020 destinadas a la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Programas y actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género.

Los programas se desarrollarán en el año 2021. Se subvencionarán programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de desventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Serán objeto de subvención los siguientes tipos de programas:

a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.

b) La acogida y alojamiento que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activa dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y a mujeres del medio rural, que impulsen el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación de cara a mejorar su empleabilidad.

d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.

e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación activo de las mujeres, en especial las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que residen en el medio rural.

f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexualidad de las mujeres.

g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctimas de la violencia de género especialmente vulnerables: jóvenes y adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en el medio rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.

h) Programas que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

2. Se podrá solicitar subvención para un único programa que responda a una de las tipologías de programas señalados en el punto 1.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 75.000 euros.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.

i) Haber suscrito una póliza de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

j) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

k) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta resolución.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957783/ 981957689

Email: igualdade@xunta.gal e promocion.igualdade@xunta.gal

Teléfono: 012

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/08/2020 00:00 - 25/09/2020 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia,

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de los programas y actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

Los fines y objetivos de las entidades solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre mujeres y hombres, potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social y atender a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en sus estatutos o desprenderse de su actuación general.

f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención aplicable a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del Tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

1. Las entidades deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I, dirigida a la Secretaría General de la Igualdad de la Vicepresidencia y Consellería de Administraciones Públicas y Justicia, a la que se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta resolución, así como en la demás normativa aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar los datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta resolución y demás normativa aplicable:

a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección para notificaciones, datos bancarios.

b) Los datos del programa respecto del que se solicita subvención: denominación, tipo de programa según el artículo 5 punto 1, principal colectivo destinatario del programa e importe solicitado.

c) Declaraciones sobre:

1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.

2º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el proyecto: inexistencia de sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias hubieran sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.

d) Indicación de la documentación complementaria que se presenta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

b) Memoria explicativa del programa (anexo II) respecto del que se solicita subvención.

c) Información para la valoración de la entidad (anexo III).

d) Información para la valoración del programa (anexo IV).

e) Estatutos de la entidad.

f) Documento de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe de la subvención aplicable a cada uno, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, situada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020 (DOG nº 171 de 25 de agosto de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020 (DOG nº 171 de 25 de agosto de 2020).

    • Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 28 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020 (DOG nº 240 del 27 de noviembre de 2020).

    • Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 28 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 171, de 25 de agosto) (DOG nº 251 del 15 de diciembre de 2020).

    • Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones al amparo de la Resolución de 28 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para el año 2020 (código de procedimiento SI452A). (DOG núm. 2 de 5 de enero de 2021).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

BS103D

Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103E

Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103F

Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103K

Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año