Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA462B
Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados/as en unidades asistenciales con especialización en drogodependencias.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Sanidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de incorporación social desarrollados en viviendas durante el año 2020, según la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicciones que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos adictivos en Galicia.
Su finalidad es apoyar a las personas que siguen un tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma en ámbito residencial.
Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables los que cumplan las siguientes características:
a) Que correspondan exclusivamente a los generados en la realización del programa de apoyo social a los procesos terapéuticos.
b) Que se efectúen desde el 1 de diciembre del año 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el cual se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
c) Que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
d) Que tengan la siguiente naturaleza:
1º. Gastos de personal: contratación de personal necesario para la realización de actividades y programas específicos de la vivienda donde se desarrolle el programa de incorporación social. Tendrá dicha consideración el personal que ejecute funciones inequívocamente relacionadas con la actividad subvencionada.
Las retribuciones estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social según la siguiente tabla salarial, referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas:
Grupo I --- 31.619,06 €
Grupo II --- 25.295,45 €
Grupo III --- 22.133,14 €
Grupo IV --- 18.970,83 €
Grupo V --- 15.809,53 €
Grupo VI --- 12.647,22 €
Grupo VII --- 10.539,35 €
Para jornadas inferiores a las cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
2º. Gastos corrientes: hasta un máximo del 30 % de la cuantía concedida.
a. Gastos corrientes de mantenimiento de la vivienda en la que se desarrolla el programa.
b. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje en la resolución de concesión de la ayuda.
c. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad.
d. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.
e. También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, si son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Subdirección General de Atención Primaria el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el cual se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
e) Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
f) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Atención Primaria.
g) Mantener debidamente actualizados todos aquellos registros que sean necesarios para remitir a la Subdirección General de Atención Primaria, de acuerdo con la periodicidad que se le señale, la información relativa a la actividad de las personas usuarias, haciendo constar el número de admisiones e intervenciones realizadas, las actividades realizadas en los dispositivos de la asociación, una relación del número de solicitudes de admisión que le presenten y un informe donde conste si fueron admitidas o, en su caso, rechazadas, indicando la razón de su rechazo.
h) Comunicar a la Subdirección General de Atención Primaria cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla. Los gastos derivados de estas variaciones en las plantillas solamente serán considerandos subvencionables desde la fecha de la comunicación efectiva, no teniendo, en ningún caso, carácter retroactivo.
i) Mantener actualizados los sistemas de información que estén en funcionamiento en los dispositivos.
j) Coordinarse con las unidades asistenciales de la red del Plan de Galicia sobre drogas.
k) Coordinarse con otros centros, servicios y programas recogidos dentro del Plan de trastornos adictivos de Galicia, con el fin de asegurar su programación homogénea.
l) Someter a la consideración técnica de la Subdirección General de Atención Primaria, cualquier programa o intervención que, no estando recogido dentro del documento que establezca los instrumentos de planificación en materia de incorporación social de trastornos adictivos, vaya a poner en marcha el equipo técnico responsable del desarrollo del programa.
Para tal fin, la dirección técnica de este equipo presentará una descripción del programa que se va a desarrollar y hará constar, como mínimo, la denominación del programa, la justificación de la actuación, la metodología para su desarrollo, así como una previsión para su desarrollo programático: objetivos generales y específicos, población destinataria, difusión prevista, recursos humanos y materiales, mecanismos de coordinación, detalle de actividades, cronograma, presupuesto y evaluación prevista.
m) Se ajustará a las disposiciones recogidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a las instrucciones que el Servicio Gallego de Salud pudiera hacer en esta materia.
n) Añadir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad del carácter público de la financiación del programa. Según lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado, en los términos reglamentariamente establecidos. En concreto, deberán mantener en el espacio dedicado a la realización de las actividades, de manera visible un cartel con la leyenda «Proyecto cofinanciado» acompañado del logotipo de la Xunta de Galicia y del Servicio Gallego de Salud.
ñ) Remitir, antes del día 5 de cada mes, la ocupación de la vivienda, según el anexo VIII. En el caso de las altas, se deberá acompañar de los respectivos documentos de derivación de las unidades asistenciales de drogas de la red del Plan de Galicia sobre drogas en la que recibe tratamiento y seguimiento el paciente.
Junto con la ocupación deben aportar declaración responsable de no tener personas a su cargo firmada por los pacientes que realizan aportación económica, declaración responsable de los ingresos de la persona que realiza el pago de la aportación (ya sea la propia persona usuaria o un familiar) y justificación de las transferencias bancarias efectuadas como pago de las aportaciones.
o) Cubrir el cuadro de indicadores de actividad que remitirá la Subdirección General de Atención Primaria, con periodicidad anual.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Subdirección Xeral de Atención Primaria
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881 541824
Fax: 881542897
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2020 00:00 - 02/03/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero.
b) Ser titular o responsable de una vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.
Este recurso deberá estar abierto todos los días del año, sin excepción.
c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de personas drogodependientes durante los dos años anteriores a la anualidad de esta convocatoria, aportando las memorias de actividad de cada año. Dicha memoria deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 8, punto c), del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.
d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, para los centros de acogida e inclusión que desarrollan programas de apoyo social a procesos terapéuticos, y estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
e) Estar autorizada, desde dos años antes a la anualidad de esta convocatoria, por el servicio correspondiente de la Consellería de Política Social, según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.
f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, contar con domicilio social en ella, comprometiéndose a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad firmada electrónicamente.
b) La copia de la escritura de constitución.
c) Los estatutos.
d) La documentación acreditativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante firmada electrónicamente.
e) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2019 firmado electrónicamente.
f) El certificado o cualquier otra documentación oficial acreditativa de la implantación y mantenimiento de sistemas de calidad normalizados, en caso de que lo posean.
g) La copia del reglamento de régimen interno del centro visado por el Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.
h) La acreditación de tratarse de una entidad de utilidad pública, en caso de que así sea.
i) El anexo IV debidamente cubierto y firmado.
j) La información técnica del programa según el anexo II.
k) La memoria técnica del programa según el anexo III.
l) La documentación acreditativa de formación específica en terapias de rehabilitación en sustancias adictivas del responsable del proyecto y del resto del personal que participe en el programa.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Cualquier cambio que se produzca de los datos contenidos en la documentación que se aporte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Atención Primaria, que podrá demandar de la entidad solicitante todos y cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) El NIF de la entidad solicitante.
b) El DNI/NIE de la persona representante de la entidad que solicita la subvención.
c) La titulación oficial universitaria y/u oficial no universitaria de la persona titular de la dirección responsable y de las personas profesionales que desarrollan el programa social de apoyo a los procesos terapéuticos de rehabilitación de distintas adicciones.
d) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
e) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
f) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) El certificado de estar inscrita en el registro administrativo competente.
h) Consulta de otras subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en las casillas habilitadas en el formulario de inicio (anexo I) o en el anexo IV, según el caso y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2020, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 21 de 31 de enero de 2020).
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Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2020, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 21 de 31 de enero de 2020).
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Resolución de 31 de marzo de 2020 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 70 de 13 de abril de 2020).
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