Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE209F
Ayudas autonómicas a proyectos colectivos para la protección y recuperación de la biodiversidad mediante recogida de residuos marinos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladores generales y la convocatoria para el año 2020 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector de la pesca.
El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE209F de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.
Proyectos objeto de subvención
1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector productor de la pesca.
Se excluyen actuaciones de recogida de residuos en los fondos marinos de las dársenas de los puertos.
Serán subvencionables las operaciones relacionadas en el apartado a) del artículo 40.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, que incluyan algunas de las siguientes actividades contempladas en el artículo 7.a) a f) del Reglamento delegado (UE) núm. 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014:
a) La recogida del mar de las artes de pesca perdidas destinada especialmente a combatir la pesca fantasma.
b) La compra y, en su caso, la instalación a bordo de equipos para la recogida y almacenamiento de basura marina.
c) La creación de sistemas de recogida de residuos para la participación de los pescadores, incentivos financieros incluidos.
d) La compra y, en su caso, la instalación en los puertos pesqueros de equipos para el almacenamiento y el reciclado de basura marina.
e) La comunicación, la información y las campañas de sensibilización para animar a las personas pescadoras o mariscadoras a pie y a otras interesadas a participar en proyectos de recogida de artes de pesca perdidas.
f) La formación de personas pescadoras o mariscadoras a pie y de agentes portuarios.
2. Los proyectos contarán con la participación del sector productor de la pesca en la recogida de residuos y podrán incluir las siguientes líneas de actuación:
a) Acciones para reducir la cantidad de basura marina y mitigar la pesca fantasma mediante la implicación de las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y mariscadoras a pie, en su recogida en el mar o en el intermareal.
1º. Pesca de basura activa por las embarcaciones de pesca y personas pescadoras o mariscadoras a pie dirigida específicamente a la retirada de basura marina o artes de pesca perdidas.
2º. Pesca de basura pasiva por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras que recogen los residuos que vienen a bordo en los aparejos durante las faenas ordinarias de pesca, o por las personas mariscadoras a pie durante su actividad normal de marisqueo.
b) Acciones para mejorar la concienciación ambiental, la formación y la colaboración entre los actores marítimo-pesqueros:
c) Acciones en tierra para al almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización, tratamiento y reciclaje de basura marina recogida, incluidas las artes de pesca perdidas:
d) Acciones para la gestión de residuos marinos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por personas pescadoras o mariscadoras, que tengan el ámbito territorial y la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con las entidades del sector de la pesca mencionadas en el apartado anterior.
c) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya a la Comunidad Autónoma de Galicia conjuntamente con los grupos de acción local del sector pesquero reconocidos por la Consellería del Mar en el marco del desarrollo sostenible de las zonas de pesca del FEMP 2014-2020.
Las entidades firmarán un acuerdo de colaboración con alguna de las organizaciones mencionadas en el apartado a) que refleje la participación en la recogida de basura marina, de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.
En el caso de las organizaciones no gubernamentales, la actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de sus estatutos.
2. Cuando las actividades de recogida de residuos se realicen en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo por las embarcaciones pesqueras o personas mariscadoras a pie participantes en el mismo, solo podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades del sector de la pesca establecidas en el artículo 4.1.a) y b) que sean titulares de un plan de gestión. En el caso del artículo 4.1.c) podrán ser beneficiarias las organizaciones que firmen acuerdos de colaboración con entidades titulares del plan de gestión de marisqueo.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las operadoras que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
4. Las entidades señaladas en el apartado a) del punto 1 de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellas, como una agrupación de entidades, mientras que las entidades señaladas en los apartados b) y c) solo podrán concurrir conjuntamente con las que se indican en esos apartados. Las entidades que concurran conjuntamente deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda.
5. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometiesen a realizar, o solidariamente cuando no fuese posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
6. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Desenvolvemento das Zonas de Pesca
R/ Dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546147
Email: galp.cm@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
06/02/2020 00:00 - 05/03/2020 23:59
Para la convocatoria de 2020, el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.
2. Los beneficiarios deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.
b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las cuales se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.
e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.
f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, podrá procederse a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.
g) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes termos:
El beneficiario debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos y en todas las medidas de información y comunicación adoptará:
1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 763/2014.
2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.
3º. El logotipo de la Xunta de Galicia y del plan Marlimpo, este último proporcionado por la Consellería del Mar.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:
1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero del FEMP. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.
2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.
Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
i) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, relativo al FEMP.
j) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
k) En el caso de subcontratación, no concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.
2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
e) Que las inversiones no fueron iniciadas, excepto los estudios previos de localización de zonas de acumulación de basura en el caso de la pesca activa, contemplados en el artículo 6.2.1º, en su caso.
f) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes no firmadas por el representante legal será causa de inadmisión.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión, ni modificando las inversiones o los conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hubiesen podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.
a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. La actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha de la solicitud.
No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y los grupos de acción local del sector pesquero.
c) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 19 y 20 de esta orden de bases reguladoras.
Para elaborar la memoria que se adjunta con la solicitud, los modelos se consultarán en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.
d) Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso.
En aquellos casos en que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20, uno, 6º y 12º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure esa exención.
e) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, contratos, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran.
En el caso de que se supere la cuantía para contratos menores y que se presenten tres presupuestos, las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
Se exceptúa de esta obligación la recogida de basura marina por las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie, cuya compensación ya está previamente determinada, así como los costes indirectos.
f) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
2. En el caso de la pesca activa de basura, declaración responsable de cada una de las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y de las personas mariscadoras a pie conforme no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, de acuerdo con el anexo III-A o anexo III-B, según corresponda.
3. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b) y f) del apartado anterior por cada uno de los solicitantes, y se añadirá:
1º. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitante.
2º. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
3º. Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo IV.
4. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
6. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante y/o de la entidad representante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración conforme la persona mariscadora a pie no se está en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del reglamento (UE) nº 508/2014 (Anexo III-B)
- Solicitud (Anexo I)
- Declaración conforme la persona armadora de embarcación pesquera no está en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del reglamento (UE) nº 508/2014 (Anexo III-A)
- Declaración responsable (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2020 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE209F) (DOG nº 24 de 5 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2020 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE209F) (DOG nº 24 de 5 de febrero de 2020).
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Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2020 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 197 de 29 de septiembre de 2020).
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