Guía de procedimientos y servicios

MT823B

Sorteo de puestos de pesca de lamprea en el río Tea.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 11/12/2020 00:00 - 24/12/2020 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Es objeto de esta norma la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Tea durante el año 2021.

Período y horario hábil.

1. El período hábil de pesca será desde el 1 de febrero a las 21.00 horas hasta el 15 de mayo de 2021 a las 8.00 horas.

La pesca se realizará en días alternos: los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares.

2. Podrá pescarse desde las 21.00 horas del día autorizado hasta las 8.00 horas del día siguiente. Se prohíbe la pesca desde las 8.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes.

Pescadores/as del río Tea.

La zona de pesca es el tramo del río Tea comprendido entre el puente del ferrocarril (Salvaterra de Miño) y la playa de A Moscadeira (Ponteareas).

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805441/ 986805721

Fax: 986805436

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Solicitud

La presentación de solicitudes se realizará a través de la opción "Tramitar en línea" habilitada a la derecha.

Los modelos de documentos que debe aportar con la solicitud están disponibles en el paso "Anexar documentación" del proceso de presentación de la solicitud.

También están disponibles en la sección "Anexos asociados" situada al pie de esta página.

Plazo de presentación: CERRADO

11/12/2020 00:00 - 24/12/2020 23:59

El plazo para solicitar la participación en el sorteo será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Modalidad de pesca.

Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el río Tea son la estacada, la fisga (una por persona) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera o similar situada en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente.

Características de las estacadas.

1. Las estacadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso su longitud máxima superará la mitad del lecho fluvial ocupado por las aguas en cada momento.

b) Un extremo se apoyará en el margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de manera que no se impida la libre circulación de las aguas bajo ella.

c) Deberán estar debidamente numeradas y situadas, de conformidad con lo recogido en el anexo I.

La situación exacta será indicada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y no se podrá proceder a su instalación sin el previo pago del precio público correspondiente. Cualquier cambio de lugar requerirá la solicitud y autorización previa del Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montarán en el lugar correspondiente a la señalada aguas abajo.

d) Cualquier modificación de la vegetación de ribera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en la Ley 5/2010, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. En el caso de que la sujeción de la estacada a la tierra sea a los árboles de ribera, se tomarán las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.

e) Las luces se colocarán en línea paralela a la estacada de manera que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad. En ningún caso se colocarán las luces por debajo de la estructura de la estacada. Se prohíben los focos o similares.

f) Una vez finalizado el régimen especial el día 15 de mayo de 2021, los pescadores y las pescadoras dispondrán de un plazo de 15 días naturales para retirar las estacadas y demás instalaciones y deberán dejar el entorno libre de basura.

2. Del incumplimiento de los anteriores requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán participar en el sorteo público que efectuará el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra en el lugar indicado.

No podrá participar en el sorteo quién hubiese sido inhabilitado por incumplir lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2020 (DOG núm. 240, de 18 de diciembre).

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II de esta orden). Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Pluralidad de personas solicitantes.

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar, podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberán presentar con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo III de esta orden). Las actuaciones se efectuarán con la persona representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con quien figure en primer lugar.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, el anexo III citado en el artículo anterior, y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) DNI/NIE.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en los anexos II y III y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada, para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 1 de diciembre de 2020 por la que se regula la pesca de la lamprea en el río Tea y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2021 (DOG nº 248 del 10 de diciembre de 2020).

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