Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR670C
Prima de mantenimiento de la forestación.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La orden, en régimen de concurrencia no competitiva, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020, para la concesión de las primas de mantenimiento correspondientes a las superficies forestadas mediante las ayudas a la creación de superficies forestales (medida 8.1 del PDR de Galicia 2014-2020, procedimiento MR670C) de los años 2020, 2021 y 2022.
Finalidad.
1. Estas primas tienen como finalidad contribuir al cuidado, mantenimiento y demás trabajos forestales posteriores a la plantación, financiando los trabajos mediante una prima de mantenimiento anual en los primeros años de existencia de las plantaciones realizadas.
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Podrán ser beneficiarios todos los titulares de los expedientes pagados antes del 31 de diciembre de 2019 al amparo de las órdenes de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2016 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre de 2015), y de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2017 (DOG núm. 115, de 19 de junio) cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que no fuesen beneficiarios de la convocatoria de estas primas en el año 2019 (DOG núm. 23, de 1 de febrero), y que las soliciten de acuerdo a lo previsto en esta orden.
Asimismo, podrán ser beneficiarios todos los titulares de los expedientes pagados antes del 31 de diciembre de 2019 al amparo de la Orden de 17 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y su convocatoria para el año 2018 (DOG núm. 81, de 26 de abril), y que las soliciten de acuerdo con lo previsto en esta orden.
Obligaciones.
1. El beneficiario de la prima está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en el medio rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien como un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las primas solicitadas al amparo de esta orden.
2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Fomento Forestal
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546076
Fax: 981546101
Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Plazo de presentación: CERRADO
03/12/2019 00:00 - 02/01/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
1. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público ni locales.
3. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (anexo I):
a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:
1. Poder notarial.
2. Representación legal, presentando la autorización firmada y la copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.
B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):
Realizará el levantamiento del acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, dejando constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante del otro; desde ese momento se apartará la persona representada del procedimiento y las siguientes actuaciones serán dirigidas al representante.
a.2) Se deberán presentar tres ofertas de diferentes proveedores en las cuales figurarán detalladas las actuaciones de mantenimiento que se realizarán (obligatorio, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras) en las anualidades 2020, 2021 y 2022, y su importe por anualidad (se indicará el coste por hectárea de las actuaciones de mantenimiento que se realizarán). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, sin admitirse las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la prima, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Dichas ofertas deberán estar firmadas o selladas e incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la prima, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
a.3) Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación nacional de actividades económicas –CNAE– subgrupo A02: silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que, junto a los presupuestos, se deberá presentar documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores. Además las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos también deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
a.4) Para agrupaciones de personas propietarias particulares formalmente constituidas que deberán estar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda, se presentará debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II (acuerdo de cesión en la agrupación de personas propietarias particulares formalmente constituida).
a.5) Para proindivisos, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, se presentará debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III (acuerdo de compromisos y obligaciones establecidos en la orden) y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.
a.6) En el caso de comunidad de montes en mano común (CMVMC), certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite las ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
a.7) En el caso de otras entidades jurídicas (cooperativas agrícolas o otras entidades jurídicas), acreditación de la persona física que las representa y anexo IV (certificado de acuerdo de solicitud de subvención) debidamente cubierto. También deberán presentar copia de los estatutos o escrituras de constitución, en el caso de no haberlos presentado con anterioridad y para lo cual en el impreso de solicitud se deberá indicar el órgano, procedimiento y año de presentación.
b) No será necesario entregar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
3. Si la presentación de esta documentación se realiza presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
g) Si está al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Si está al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Si está al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
j) Si está inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
k) Si ha recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y, en su caso, en el anexo VI, y entregar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Comunicación de cesión de derechos de cobro (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
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Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 229 del 2 de diciembre de 2019).
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Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 229 del 2 de diciembre de 2019).
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Anuncio de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas tramitadas al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 229, de 2 de diciembre de 2019) (DOG nº 107 de 03 de junio de 2020).
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