Guía de procedimientos y servicios

IF318A

Ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera Galicia.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 28/01/2020 00:00 - 27/02/2020 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras por las que se regirá el otorgamiento de subvenciones de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia (código de procedimiento IF318A), ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2020.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No se admitirá la realización de cursos de contenido distinto a los presentados en el plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejaran, se podrán incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos establecidos en la guía de referencia, con la rebaja que, en su caso, la entidad solicitante se hubiera comprometido a aplicar.

Igualmente, en caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, la entidad beneficiaria podrá aplicarla a realizar aquellos cursos o seminarios incluidos en él que resulten de mayor interese para el alumnado.

En todo caso, los cursos que se van a realizar, así como los posibles cambios que les afecten, deberán serles comunicados a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 20.2 de esta orden

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que hayan justificado ante la Dirección General de Movilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, su representatividad en el marco del sector profesional, a los efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por lo que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, participen o no de manera efectiva en el referido órgano de representación.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, bien de manera directa bien mediante equipos o personal externo designado y acreditado al efecto, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a hacer constar en la publicidad, así como en la difusión y publicación de cualquier material o documento relacionado con la ejecución de la formación que se destine al público en general o a las personas participantes la leyenda: «Curso/seminario/jornada (según proceda) subvencionado por la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia».

3. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a poner a disposición de la Dirección General de Movilidad un mínimo de un 15 % de las plazas disponibles para cada curso (con un mínimo de tres plazas por curso), destinadas preferentemente al personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de las unidades adscritas a esta comunidad autónoma y de las policías locales, que haga funciones de colaboración en materia de transporte; estas plazas no se computarán a los efectos de cálculo del número máximo de asistentes por curso ni se acumularán a las plazas disponibles en caso de no cubrirse por esta Administración.

4. En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para las personas asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquellos la cantidad correspondiente a la aparte del coste no subvencionada, y debiendo constar documentalmente este hecho.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995053 / 881995077

Fax: 981544351

Email: formacion.transportes@xunta.es

http://civ.xunta.gal/mobilidade

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2020 00:00 - 27/02/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pueda otorgar, al menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades indicadas en el punto anterior no deberán, en el momento de presentar la solicitud, estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo II a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF318A.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada, además, de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp; no obstante, la descripción detallada de los cursos incluidos en el plan, a la que se refiere la letra g) del punto 1 del artículo 6, deberá presentarse necesariamente en formato xls, xlsx o compatible, y de acuerdo con el modelo facilitado a tal fin por la Dirección General de Movilidad).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en esta orden, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

f) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requieran.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Acta de constitución de la entidad solicitante.

b) Estatutos de la entidad solicitante.

c) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad para actuar en nombre de la entidad de la persona que firma la solicitud.

d) Descripción detallada de los cursos integrados en el plan formativo para el que se pide la ayuda. Esta descripción deberá hacerse en un documento electrónico en formato Microsoft Excel o compatible, el que deberá ajustarse a la estructura y al contenido del modelo que, a tal efecto, la Dirección General de Movilidad pondrá a disposición de las entidades interesadas en su página web institucional (http://civ.xunta.gal/mobilidade).

Asimismo, para elaborar este documento deberá tenerse en cuenta lo previsto en la guía de referencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de esta orden. El coste del plan formativo será el resultado de sumar los importes que especifica dicha guía para cada curso solicitado, minorados, en su caso, en el porcentaje de rebaja que la entidad solicitante se comprometa a aplicar.

e) De considerarse oportuno, podrán aportarse cuantos documentos se considere que pueden contribuir a una mejor descripción del plan formativo y, específicamente, la valoración de los aspectos indicados en el artículo 13.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/requerimientos-tecnicos).

5. No será preciso anexar la documentación referida en las letras a), b), y c) del punto 1 si esta ya figura completa y debidamente actualizada en poder de la Dirección General de Movilidad, a los efectos de la renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera o de cualquier otro procedimiento, y así se indica expresamente en la solicitud.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE en vigor de la persona representante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2020 (tramitación anticipada) (código de procedimiento IF318A) (DOG nº 17 de 27 de enero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2020 (tramitación anticipada) (código de procedimiento IF318A) (DOG nº 17 de 27 de enero de 2020).

    • Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se conceden las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para el año 2020 (DOG nº 148 de 24 de julio de 2020).

    • Resolución de 16 de marzo de 2021 por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia para el año 2020.(DOG nº 60 de 30 de marzo de 2021).

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