Guía de procedimientos y servicios

ED504E

Ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación para mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 20/02/2020 00:00 - 20/03/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y/o secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las persoas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina «Ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación para mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras», código de procedimiento ED504E.

Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser utilizadas para:

1. La contratación de auxiliares de conversación que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro educativo.

2. La compra de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario y no inventariable. Para la compra de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Centros privados concertados de educación primaria y/o secundaria.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Servizo de Programas de Formación

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546504

Fax: 981546550

Email: centrosplurilingues@edu.xunta.es

http://www.edu.xunta.es/web

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/02/2020 00:00 - 20/03/2020 23:59

01/06/2020 00:00 - 08/06/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 08-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Requisitos del centro y de la persona auxiliar.

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

2. Disponer de una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula y que posea una diplomatura, licenciatura, una titulación de grado o equivalentes. También podrán desarrollar esta función los estudiantes que, teniendo como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula, estén cursando el último curso académico de sus estudios universitarios de grado o equivalentes.

3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación, con una duración no inferior a siete meses, de naturaleza laboral o mercantil. En el caso de personas que desarrollan esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados de los amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en el que se encuadra la actuación de la persona auxiliar y los términos del desarrollo de las prácticas. De la misma manera, aquellas personas auxiliares que accedan con un visado de estudios deberán cumplir con el artículo 38 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley orgánica 2/2009. Igualmente, será preciso que todas las personas auxiliares de conversación y los centros educativos cumplan con la legislación vigente.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en los anexo I y II.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si se presenta la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

Los centros docentes realizarán la solicitud en el modelo que se adjunta como anexo I de la presente orden, que acompañarán de un proyecto en el que conste, como mínimo, la siguiente información:

1. Razones que motivan la contratación.

2. Actividad/es que desarrollarán las personas auxiliares de conversación.

3. Número de alumnos y alumnas, por curso y nivel educativo, que serán atendidos por las personas auxiliares de conversación.

4. Fechas de inicio y finalización del contrato de la persona auxiliar de conversación o de las prácticas, en caso de programas de formación. En todo caso, el período de inicio y finalización estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

5. Horario semanal de la persona auxiliar en el centro docente.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de agosto de 2020 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras (DOG nº 167 de 19 de agosto de 2020).

    • Orden de 14 de enero de 2020 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 14 de enero de 2020 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).

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