Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT221A
Subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras y traductoras en los festivales y en las ferias internacionales del sector del libro.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta orden tiene por objecto establecer las bases reguladoras que establecen el procedimiento de concesión de subvenciones a personas escritoras, ilustradoras y traductoras que realicen su trabajo en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2020 (código del procedimiento CT221A)
Serán objecto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte, que permitan la asistencia a las siguientes actividades realizadas en el sector del libro: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres y estancias creativas.
Se financian los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de la misma.
2. Así mismo, tiene por objecto convocar dicha subvención para el año 2020.
Gastos subvencionables y excluidos.
1. Son subvencionables los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la presente orden y esten facturados y pagados entre el 1 de enero y el 12 de diciembre de 2020 (incluído), siempre que exista crédito suficiente para su financiación.
2. Serán objecto de subvención los gastos de viaje, referidos al alojamiento y transporte, que permitan la asistencia a las actividades celebradas en el sector del libro establecidas en el artículo 1 de esta orden, las personas escritoras, ilustradoras y traductoras que realicen su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias según lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.
Para el establecimiento de la cuantía que se pueda percibir en concepto de gastos de viaje se valorará, exclusivamente, la justificación documental de los gastos de alojamiento y transporte.
3. Serán objecto de subvención los gastos de viaje, alojamiento y transporte, que permitan la asistencia a una única actividad en el sector del libro por persona beneficiaria.
4. Quedan expresamente excluidos de esta subvención, los gastos de manutención o cualquier otro gasto que no se refiera de manera indudable a la naturaleza de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden, las personas escritoras, ilustradoras y traductoras que acrediten esta condición y realicen su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que cumplan, además, los siguientes requisitos debidamente acreditados:
a) Haberse inscrito y asistido a una actividad subvencionable realizada en el sector del libro en el plazo establecido en la presente convocatoria.
b) Que acrediten la realización de su trabajo en el sector del libro en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.
c) Haber publicado obra en Galicia, bien como persona escritora, ilustradora o traductora, para la que se solicita la subvención, en los tres años anteriores a la publicación de la presente orden.
2. En todo caso, estarán sujetas a las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.
3. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2020 00:00 - 15/10/2020 23:59
Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 15-10-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de octubre de 2020 (incluido).
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I. Solamente se podrá solicitar ayuda para la asistencia a una única actividad realizada en el sector del libro.
2. Opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Con la solicitud deberase aportar copia de la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace .https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
b) Justificante de la inscripción en la actividad objeto de la subvención.
2. Documentación acreditativa de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden para poder ser persona beneficiaria:
a) Que realice su trabajo en el sector del libro como persona escritora, ilustradora o traductora, aportando la siguiente documentación:
– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en el caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.
– Copia del alta en autónomos, en su caso.
b) Haber publicado obra en Galicia y en el sector para el que se solicita la subvención, en los tres años anteriores a la publicación de la presente orden.
– Documentación en la que conste el ISBN y el Depósito Legal de los títulos publicados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta orden. En el caso de no ser posible aportar dicha documentación se tendrá que presentar un ejemplar completo de la obra publicada, en soporte papel puesto que es inviable su presentación electrónica, en aras de una mejor racionalización de los recursos administrativos y también por motivos legales.
3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.
4. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedirles a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluídos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución etc.
5. Las personas solicitantes, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
6. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
3. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, si es el caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
c) Alta en el impuesto de actividades económicas referido al epígrafe correspondiente a personas escritoras, ilustradoras y traductoras, si es el caso.
d) Certificado de domicilio fiscal, si es el caso.
e) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en los correspondientes casillas habilitadas para tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.
3. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para los proyectos y conceptos para los que se solicita esta subvención (Anexo II)
- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de deberes tributarios y frente a la seguridad social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la administración pública de la comunidad autónoma gallega (Anexo III)
- Relación clasificada de certificación del gasto de la entidad (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras y traductoras en las actividades que se realicen en el sector del libro en el 2020, y se procede a su convocatoria para dicho año (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 8 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras y traductoras en las actividades que se realicen en el sector del libro en el 2020, y se procede a su convocatoria para dicho año (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
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