Guía de procedimientos y servicios

CT213A

Subvenciones a festivales de artes escénicas

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 12/06/2020 00:00 - 13/07/2020 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a festivales de artes escénicas de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector, y aprobar su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT213A).

Normativa aplicable.

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

4. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de Agadic si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de la subvención.

b) Llevar a cabo a actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Hacer constar los logotipos del Xacobeo 21 y Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que el festival se iniciara antes de la presentación de la solicitud.

f) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) En los programas de los festivales, en el supuesto de que cuenten con ellos, se deberá incluir en un lugar destacado una página de publicidad según las indicaciones de Agadic, sin ningún coste para la Agencia.

h) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077 / 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/06/2020 00:00 - 13/07/2020 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Para optar a estas ayudas los festivales tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) El festival debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2019 y el 31 de octubre del año 2020. Se entienden incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2020 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.

b) El festival tiene que haber realizado un mínimo de dos ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

c) El festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 30 % del presupuesto subvencionable.

d) El festival debe programar un mínimo de seis compañías.

e) Las compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia tienen que representar, como mínimo, el 60 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival o un mínimo del 60 % del total de las actuaciones profesionales artísticas que se programen.

f) Un mínimo del 30 % de las representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de calle y los celebrados on line.

En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el supuesto de que tal previsión no figure hasta el 50 % de su importe.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/chave365.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud publicada con esta convocatoria (anexo I), las personas interesadas en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:

Además de los requisitos para acceder a la subvención (anexo II), las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria:

A. Memoria del festival en ediciones anteriores, que incluya separadamente el tratamiento de los siguientes apartados:

A.1. Antigüedad del festival.

A.2. Reconocimientos conseguidos.

A.3. Interés artístico de las programaciones.

A.4. Interés estratégico para el sector: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego.

A.5. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio.

B. Memoria del proyecto para el que se solicita subvención, que incluya los siguientes apartados:

B.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

B.2. Duración del festival (anexo III).

B 3. Producciones, coproducciones o residencias del festival (anexo III).

B.4. Estrenos de compañías en el festival (anexo III).

B.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

B.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes…) realizadas por el festival. Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.

B.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

C. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimosexta, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo IV).

D. Compromiso de producción, coproducción o residencia en que consten las condiciones económicas y/o técnicas de este.

Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el apartado/subapartado que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al día de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y se aprueba su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 113 de 11 de junio de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y se aprueba su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 113 de 11 de junio de 2020).

    • Resolución de 5 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2020.(DOG núm. 12 de 20 de enero de 2021).

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