Guía de procedimientos y servicios

TR802Q

Premios a la cooperación.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 09/02/2019 00:00 - 30/04/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Los premios a la cooperación tienen como finalidad fomentar y difundir el cooperativismo, sus principios y valores, así como recompensar públicamente la labor que las cooperativas vienen realizando a favor del desarrollo del movimiento cooperativo en la Comunidad Autónoma gallega.

Premios.

Se otorgarán los siguientes premios:

• Premio a los valores cooperativos.

• Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo.

• Premio a la trayectoria cooperativa.

Premio a los valores cooperativos.

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que más haya destacado en el impulso de los valores y principios cooperativos.

2. El tribunal valorará la trayectoria de las candidatas, especialmente las actuaciones dirigidas a la aplicación práctica de los valores y principios cooperativos, su comunicación y difusión así como su adecuación al marco socioeconómico gallego. Los principios cooperativos establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional son:

a) Adhesión voluntaria y abierta.

b) Gestión democrática por parte de los socios.

c) Participación económica de los socios.

d) Autonomía e independencia.

e) Educación, formación e información.

f) Cooperación entre las cooperativas.

g) Interés por la comunidad.

Los valores cooperativos son:

a) Ayuda mutua.

b) Responsabilidad.

c) Democracia.

d) Igualdad.

e) Equidad.

f) Solidaridad.

g) Transparencia.

Premio al mejor proyecto cooperativo nuevo.

1. Se otorgará a la cooperativa gallega que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad igual o menor a cuarenta y dos meses y que destaque en sus aportaciones en los aspectos sociales, económicos, culturales o ambientales.

2. El tribunal tendrá en cuenta la especial relevancia del proyecto, que puede venir determinada, entre otros, por su carácter innovador, su sostenibilidad, su repercusión positiva en su entorno especialmente en los ámbitos económico, social, cultural y laboral.

Premio a la trayectoria cooperativa.

1. Se otorgará a la cooperativa gallega, que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga una antigüedad mayor de cuarenta y dos meses, y que haya destacado por su trayectoria en el ámbito económico y social.

2. El tribunal tendrá en cuenta especialmente la solidez de los resultados económicos conseguidos, la generación de puestos de trabajo, las relaciones de intercooperación o la expansión territorial de su negocio.

Podrán optar a estos premios las cooperativas gallegas que hayan realizado una destacada labor en el ámbito del cooperativismo.

Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro.

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Promoción da Economía Social

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999268

Fax: 981957748

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/02/2019 00:00 - 30/04/2019 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de abril de 2019. No obstante, si el período de presentación resultara inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

- Será requisito necesario para participar estar al corriente en las obligaciones registrales con el Registro de Cooperativas de Galicia.

- No podrán resultar premiadas aquellas cooperativas que hayan resultado premiadas en años anteriores en los premios a la cooperación cuando los méritos alegados sean sustancialmente los mismos.

- Tampoco podrán resultar premiadas las cooperativas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

  • Si algunas de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Datos identificadores de la cooperativa: fecha de constitución, número y clase de socios, número de trabajadores, actividad y volumen de negocio anual.

    • b) Memoria explicativa de los méritos que distinguen la candidatura que permitan apreciar los criterios de valoración correspondientes a la modalidad o modalidades a las cuales se presente. Esta memoria no podrá exceder las 20 páginas y deberá incluir un índice y una ficha resumen.

    • c) Documentación justificativa de los méritos alegados en formato texto, vídeo, fotografía, etc., de modo que el jurado pueda obtener una visión lo más completa posible.

    • d) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada hubiera expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI de la persona representante.

  • c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).

    • Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a la cooperación, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).

    • Resolución de 3 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se hace pública la concesión de los premios a la cooperación 2019 (DOG nº 118 de 24 de junio de 2019).

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