Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI437A
Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
2. Cada asociación o federación solo podrá presentar solicitud de ayuda para una de las líneas previstas en el número 1 anterior.
A su vez, a efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación con la pertenencia a una federación que, asimismo, solicite subvención.
La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI437A -Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Gastos subvencionables.
1. En la línea 1, consolidación del movimiento asociativo, tendrán la consideración de subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del mantenimiento o funcionamiento de las asociaciones, generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, que respondan, entre otros, a los siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler del local destinado a sede social de la asociación o federación.
b) Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y otros análogos.
c) Gastos de personal administrativo contratado por la asociación o federación (retribuciones salariales, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria).
d) Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el carácter de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social.
e) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable de la asociación o federación.
f) Gastos derivados del mantenimiento del local de la sede social: luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.
g) Gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros multirriesgo.
h) Gastos de instalación y mantenimiento de líneas ADSL, mantenimiento de equipaciones informáticas y creación o mantenimiento de la página web de la asociación o federación.
2. En la línea 2, promoción de actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad, de prevención de la violencia de género y de acompañamiento de las víctimas, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.2 generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, que respondan a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal necesario para la ejecución de las actuaciones y actividades: serán subvencionables los gastos del personal contratado específicamente para el desarrollo de las actuaciones y actividades para las que se solicita ayuda, habida cuenta la retribución salarial aplicable por la jornada de trabajo realizada para los correspondientes grupos o categorías profesionales según los respectivos convenios colectivos.
Cuando la entidad proceda a la contratación directa del personal que va a desarrollar la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará a través de la nómina, de los documentos justificativos de su pago, y del ingreso de los seguros sociales y de la retención del IRPF.
Cuando contrate empresas o personas autónomas para el desarrollo de la actuación o actividad, la justificación del gasto se hará mediante factura, del documento justificativo de su pago y, en su caso, del ingreso del IRPF.
b) Gastos de las personas ponentes: honorarios, alojamiento, transporte.
c) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.
d) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo (servicio de atención a menores y otros).
En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos.
3. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.
4. A los efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación deberán ajustarse al siguiente:
a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ejemplo: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social), estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tique), como documento substitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleja el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.
En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él.
5. En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables por no responder a lo previsto en este artículo, estos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto de gastos que hay que tener en cuenta para la determinación del importe de la subvención.
6. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con los mismos, siempre que no sean presentados por la misma persona física o jurídica.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas, sin ánimo de lucro.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y deberes establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:
1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cuál fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.
2. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una pista de auditoría suficiente respecto de los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
3. En todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.
En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella. En ambos casos la información y documentación tendrá que llevar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualad y para el caso de las actuaciones de la línea 2, además tendrán que llevar el logotipo del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
4. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 1
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881255
Fax: 981182352
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294355
Fax: 982294443
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386799
Fax: 988386843
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8-1
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817658
Fax: 986817399
Plazo de presentación: CERRADO
23/03/2019 00:00 - 22/04/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
a) Tener domicilio social en Galicia.
b) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito se verificará de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento.
d) Tener presentada la memoria de actividades (relativa a actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres), con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de contestación al requerimiento realizado al efecto, relativa a como mínimo uno de los últimos años, desde el año 2015 al 2018, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). Este requisito se verificará de oficio por la unidad de Igualdad instructora del procedimiento. Este requisito no será exigido para las entidades de reciente creación (a partir de 31 de diciembre de 2016).
e) Los fines y objetivos de las asociaciones y de las federaciones solicitantes deberán contribuir a promover la igualdad entre hombres y mujeres y a potenciar la participación y la presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en los estatutos de la asociación o federación o desprenderse de su actuación general.
f) Las mujeres socias deben representar, al menos, el 90 % de la totalidad de las personas asociadas, tanto en el caso de las asociaciones como de las federaciones.
g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad, acreditativa de la representación que tiene la persona que firma la solicitud, así como del siguiente:
En el caso de asociaciones, deberá hacerse constar el número de personas asociadas, con indicación del porcentaje de socias y, en su caso, de socios. Asimismo, se expresará el número de socias menores de 40 años y el número de socias con discapacidad, que se han incorporado a la entidad asociativa en los dos últimos años (desde el 1 de enero de 2017).
En el caso de federaciones, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que la componen, así como el número de personas asociadas en cada una de dichas asociaciones, con indicación del porcentaje de socias y de socios.
b) Anexo III: memoria explicativa de la entidad.
c) Anexo IV: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables.
d) Anexo V, solo para el caso de la línea 2: memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de igualdad para las cuales se solicita ayuda.
e) Estatutos vigentes de la entidad.
f) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable mediante la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en los anexos III y IV y cuya extensión no podrá exceder los seis folios.
No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 57 del 22 de marzo de 2019).
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Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 57 del 22 de marzo de 2019).
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Resolución de 16 de julio de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 57, de 22 de marzo) (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).
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Resolución de 16 de julio de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 57, de 22 de marzo) (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).
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Resolución de 16 de julio de 2019, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 57, de 22 de marzo de 2019) (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).
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Resolución de 16 de julio de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 57, de 22 de marzo) (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).
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