Guía de procedimientos y servicios

SI427A

Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 26/01/2019 00:00 - 25/02/2019 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2019 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución.

Estos programas tienen como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia con el fin de mejorar su situación personal, social y laboral, por lo que deberán incluir una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los cuales concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

2. Cada entidad sólo podrá solicitar subvención para el desarrollo de uno de los programas previstos en el punto 1 de este artículo.

Asimismo, no serán subvencionables al amparo de esta resolución los programas de atención integral dirigidos en exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, por contar con una convocatoria de ayudas específica.

3. La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI427A-Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos

Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución en el marco de un programa de recursos integrales, correspondientes a las siguientes categorías y conceptos:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes a la ejecución del programa para la atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

En el caso de contratación mercantil o externa, los honorarios o retribución salariales correspondientes a la ejecución del programa de los/las profesionales contratados/as con dicho fin, después de la asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 5.3 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

Sólo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el desarrollo del programa, realizadas por profesionales adscritos/as a él, tales como: trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, asesoras/es jurídicos, educadoras/es, terapeutas, orientadoras/es o técnicas/os en integración social y/o laboral, mediadoras/es; intérpretes, monitoras/es, y cuidadoras/es.

La ejecución parcial de las actuaciones se podrá concertar con personas vinculadas con la entidad en los términos establecidos en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. No obstante, ésta no podrá exceder del 5 % de las horas totales declaradas por la entidad.

b) Otros gastos directos: serán subvencionables los seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada; las ayudas de coste y gastos de locomoción del personal dedicado a la ejecución del programa necesarios para la atención a las participantes y vinculados a su desarrollo.

2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliares); gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento UE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y en las normas de subvencionabilidade dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

4. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido, no susceptible de recuperación o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.

5. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o programa subvencionado, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con los mismos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener una pista de auditoría suficiente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante, al menos, un período de tres años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo; y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

4. Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes.

5. Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas requeridas a través de la aplicación Participa 1420, realizando las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de los indicadores de productividad relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán a la situación previa a su participación en el programa dentro del período subvencionable, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes en la aplicación Participa 1420. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento con los indicadores de productividad, más la de los de resultado inmediato de cada una de las personas participantes, firmada por la participante y por la persona responsable del programa, según el modelo disponible en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

6. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa concordante.

Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas se tratarán por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Secretaría General de Igualdad) en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento, a los organismos financiadores y las entidades colaboradoras en la gestión del proyecto. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, la prestación de asistencia de tipo social y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se detalla en https://www.xunta.gal/exercicio-de-derechos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento explícito al efecto. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

7. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

8. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545351

Email: igualdade@xunta.es

http://www.mulleresengalicia.es

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/01/2019 00:00 - 25/02/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Todos los requisitos y condiciones exigidas deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación de la/el secretaria/o de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y sobre la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Anexo III: memoria descriptiva del programa para el cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante. En la memoria deberá constar la identificación del programa y de la persona o personas responsable de su coordinación y seguimiento; el colectivo o colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad a que va dirigido, en su caso, procedimiento de selección; período de realización; localización territorial; tipo de establecimiento; justificación y descripción del programa; objetivos y necesidades sociales que se pretenden cubrir; descripción y relación de las actuaciones que incluye el programa; puesto y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa; medios materiales; sistema de evaluación y de seguimiento de las usuarias; objetivos y resultados esperados, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas personales y en la busca de empleo o de la situación laboral de las mujeres participantes.

En la memoria, también se tienen que recoger las actuaciones realizadas por la entidad solicitante en los cinco últimos años, que se correspondan con la tipología del programa para el cual se solicita la ayuda. Además, deberá aportarse la acreditación documental suficiente de la realización y desarrollo de las actuaciones declaradas en la memoria.

c) Anexo IV: certificación emitida por la persona responsable de la entidad, que también deberá estar firmada por el o la profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, en el que figure el tipo de vinculación con la entidad, el período y el número de horas de trabajo efectivo, así como la asignación y descripción de las funciones y tareas encomendadas durante el período subvencionable.

Se presentará una certificación por cada uno/a de los/las profesionales que desarrollen o vayan a desarrollar el programa y deberán numerarse con el mismo ordinal con el que figure en el epígrafe de la memoria referente a la relación y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.

d) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

e) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación...), certificación original de la/el secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto de cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.

f) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa mediante la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de los 6 folios.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 18 de 25 de enero de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 18 de 25 de enero de 2019).

    • Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, convocadas por la Resolución de 21 de diciembre de 2018, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 99 del 27 de mayo de 2019).

    • Resolución de 2 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 132 del 12 de julio de 2019).

    • Resolución de 15 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).

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