Guía de procedimientos y servicios

PR472A

Expedición de la habilitación e del distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 10/01/2020 00:00 - 23/01/2020 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Las/os aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emerxencias e Interior ajustado al modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución (código PR472A) junto con el justificante de tener abonada la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, del 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las personas que superaron las pruebas para habilitación y del distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Emerxencias e Interior

Avda. da Cultura, s/n

36680  Estrada, A  (Pontevedra)

Teléfono: 886206110

Email: formacion.agasp@xunta.gal

https://agasp.xunta.gal

Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/01/2020 00:00 - 23/01/2020 23:59

Las solicitudes podrán presentarse según lo establecido en el apartado sexto de esta resolución en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las/os aspirantes que superaron las pruebas en el Diario Oficial de Galicia.

  • Expedición y renovación de la habilitación. ( 30.48.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Solicitud según lo Anexo II.

  • Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento PR472A (Expedición de la habilitación y del distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas):

a) Justificante del ingreso de la tasa (código: 30.48.02), con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, al órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o , en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formación de la propuestas de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separados de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se disponen de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el paragrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y rexistros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

  • Tasa.

El pago de la tasa podrá hacerse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado quinto de esta resolución, debiendo cubrir los siguientes códigos en el modelo de autoliquidación:

Conselleria de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Código: 04

Delegación de Servicios Centrales

Código: 13

Servicio de Interior y Espectáculos Públicos

Código: 20

Tasa: denominación: expedición y renovación de la habilitación

Código:30.48.02

Total: 6.08 euros

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 24 del 5 de febrero de 2010).

    • Orden del 21 de abril de 2010 por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 78 de 27 de abril de 2010).

    • Decreto 127/2011, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 127 del 4 de julio de 2011).

    • Decreto 75/2015, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 97 del 26 de mayo de 2015).

    • Decreto 104/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 140 del 27 de julio de 2015).

    • Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOG nº 1 del 2 de enero de 2018).

    • Resolución de 27 de septiembre de 2019 por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativa (DOG nº 191 del 8 de octubre de 2019).

    • Resolución de 8 de noviembre de 2019 por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 219 del 18 de noviembre de 2019).

    • Resolución de 4 de diciembre de 2019 por la que se aprueban y hacen públicas las relaciones definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas para la renovación de la habilitación del personal de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG nº 232 de 5 de diciembre de 2019).

    • Resolución de 20 de diciembre de 2019 por la que se hace pública la relación de aspirantes declarados/as aptos/as en las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, convocadas por Resolución de 27 de septiembre de 2019 (Diario Oficial de Galicia número 191, de 1 de octubre) (DOG nº 5 de 9 de enero de 2020).

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