Guía de procedimientos y servicios

MR553A

Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: Período de vacío.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 24/01/2019 00:00 - 29/11/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2019:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, y de ganado ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tengan por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se haya ordenado el sacrificio de animales de estas especies, previo diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hubiesen muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

1. Podrán o entidades ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya sacrificado o destruido de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas o entidades titulares de aquellas explotaciones donde hayan muerto o se haya practicado la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Las personas o titulares solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de las mismas deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En cumplimiento del artículo 1.6.b) ii) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, del 25 de julio las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresas en crisis, según la definición de éstas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de mayo.

5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral Económica e de Dotación de Medios

Servizo de Dotación de Medios

EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545733

Fax: 981545735

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/01/2019 00:00 - 29/11/2019 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 29 de noviembre de 2019, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

1. A efectos de tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:

a) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996.

c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, de la Consellería del Medio Rural.

2. Para las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, además, se comprobará:

a) Que sea efectivo el vacío sanitario de la explotación, con el sacrificio obligatorio de la totalidad de sus animales.

b) Que se cumpla el plazo de tiempo para el período de vacío (o período de cuarentena) de la explotación, señalado por la autoridad sanitaria competente, hasta que ésta autorice la repoblación en la explotación o lleve a cabo su desinmovilización.

3. Para las ayudas a la reposición de ganado, además, se comprobará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) En todos los casos haber sacrificado obligatoriamente en los plazos señalados por la autoridad competente, aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que se diagnosticaron positivos o sospechosos.

b) Haber efectuado previamente, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

c) Cumplir la normativa establecida en la Orden de 4 de abril de 1997, por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda, los de la especie bovina procederán de explotaciones de origen con una calificación sanitaria T3 B4 H (“explotaciones T3 B4 históricas”, es decir, con calificación T3 B4 desde hay más de 3 años),y libres de leucose bovina enzoótica, perineumonía contagiosa bovina y encefalopatías espongiformes transmisibles. Las dichas explotaciones de origen deberán pertenecer a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis inferior al 1% y libres de brucelosis bovina (según los datos Rasve disponibles más actualizados). Si las reses bovinas adquiridas proceden de explotaciones de origen ubicadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucose bovinas y libres de perineumonía bovina.

Los animales de las especies ovina y cabrúa deberán proceder de explotaciones con calificación sanitaria M4 y libres de encefalopatías espongiformes transmisibles, pertenecientes a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 1% y libres de brucelosis ovina y cabrúa (según los datos Rasve disponibles más actualizados). Si las reses ovinas o cabrúas adquiridas proceden de explotaciones de origen ubicadas en otros países, estos deberán ser Oficialmente Indemnes de tuberculosis bovina y de brucelosis ovina y caprina.            

4. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en los tres puntos anteriores.

  • Solicitud según el Anexo II.

  • Copia de la póliza de seguro contratada que cubre la garantía de la pérdida de producción en la explotación y copia de los documentos justificativos de los importes percibidos por parte de la empresa aseguradora por dicho motivo, en su caso.

  • Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso.

  • Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • NIF de la entidad .

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad representante.

  • Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

  • Estar al corriente en las obligaciones y deudas tributarias con la AEAT.

  • Estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Estar al corriente en las obligaciones y deudas con la Consellería de Hacienda.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica la traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta. gal).

  • La presentación electrónica de la solicitud será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes (CB), sociedades civiles (SC), sociedades agrarias de transformación (SAT), etc.), y para las personas representantes de una de las anteriores.

  • Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave “chave365” ( https://sede.xunta. gal/chave365).

  • Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (serán las personas físicas para los procedimientos incluidos en la presente orden), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

  • La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes (CB), sociedades civiles (SC), sociedades agrarias de transformación (SAT), etc.), y para las personas representantes de una de las anteriores. Si alguna de estas personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica (serán las personas físicas para los procedimientos incluidos en la presente orden), opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitarla la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.           

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2019).

    • Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2019).

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