Guía de procedimientos y servicios

MR419A

Ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 31/07/2019 00:00 - 30/08/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Con esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4: inversiones en activos físicos, submedida 4.1: apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola); y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).

Estas ayudas tienen como finalidad:

a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2019, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A).

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrante, de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación, inscritos en el Reaga con orientación técnica económica principal en:

1. Horticultura al aire libre.

a) Hortalizas al aire libre.

b) Flores y plantas ornamentales al aire libre.

c) Cultivos mixtos al aire libre.

2. Horticultura en invernadero.

a) Hortalizas en invernadero.

b) Flores y plantas ornamentales en invernadero.

c) Cultivos mixtos en invernadero.

3. Horticultura y cultivos diversos.

a) Setas, champiñones y otros hongos cultivados.

b) Viveros vitícolas.

c) Viveros de árboles y arbustos frutales (excepto castaños y nogales).

d) Viveros de planta ornamental.

4. Cultivos leñosos.

a) Frutales (excepto castaños y nogales).

b) Olivar.

5. Semillas y plántula de hortalizas.

6. Patata.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182579

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 982294459

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense

R/ Florentino L. Cuevillas, 4-6 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386687

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805446

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/07/2019 00:00 - 30/08/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Ser titular, a la fecha de la solicitud de la ayuda, de una explotación agraria inscrita en el Reaga, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. No será necesario el cumplimiento de este requisito en el supuesto de ser un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes convocatoria 2019 (submedida 6.1 del PDR), o de producirse una fusión entre diferentes explotaciones.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, excepto en el caso de un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes convocatoria 2019.

4. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud.

5. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

6. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

7. El volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación debe ser, como mínimo, de una UTA.

8. Se establece una inversión mínima subvencionable de 5.000 euros y un volumen total de inversión máxima subvencionable de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 500.000 euros/beneficiario en los últimos cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años derivados de una ayuda concedida a través de la medida 4.1 del PDR de Galicia 2014-2020 o de la medida 1.2.1 del PDR de Galicia 2007-2013, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de publicación de la orden).

9. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

    • a) Acreditación de la persona representante (en su caso).

    • b) Anexo II, comprobación de datos de terceras personas interesadas. Deberán cubrirlo las personas socias, y/o personas trabajadoras de la explotación y/o persona/s redactora/s del proyecto (en su caso).

    • c) Justificante de la capacitación profesional.

    • d) Certificado del número de personas socias y de las que cumplan los requisitos de agricultor profesional (en su caso).

    • e) Memoria donde se justifiquen las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.

    • f) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones.

    • g) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente). Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

    • h) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, precontrato y certificado de tasación.

    • i) Certificado del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (en su caso).

    • j) Certificado de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación al que pertenece (en su caso).

    • k) Certificado de persona socia de la cooperativa agraria u organización de productores (en su caso).

    • l) Certificado del Consejo Regulador de una denominación de origen protegido o de una indicación geográfica protegida a la que pertenece (en su caso).

    • m) Certificado de persona socia de una cooperativa agroalimentaria prioritaria o entidad asociativa prioritaria (en su caso).

  • No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015:

    • a) Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

    • b) Memoria.

    • c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona solicitante.

  • b) DNI/NIE de la persona representante.

  • c) NIF de la entidad solicitante.

  • d) NIF de la entidad representante.

  • e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y/o personas socias.

  • f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante, y/o personas socias y/o persona redactora del proyecto.

  • g) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y/o de las personas socias.

  • h) Certificado de residencia de la persona solicitante y/o personas socias.

  • i) Informe de vida laboral de empresas.

  • j) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y/o personas socias y UTA.

  • k) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante y/o personas socias y UTA.

  • l) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT (de la persona solicitante).

  • m) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social (de la persona solicitante).

  • n) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga (de la persona solicitante).

  • o) DNI/NIE de las personas socias y/o UTA.

  • p) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

  • q) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) o en el anexo II, de ser el caso, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Corrección de errores. Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 128 de 30 de junio de 2020).

    • Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 125 de 26 de junio de 2020).

    • Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).

    • Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).

    • Extracto de la Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 143 del 30 de julio de 2019).

    • Resolución de 28 de enero de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR419A) (DOG nº 29 de 12 de febrero de 2020).

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