Guía de procedimientos y servicios

MR321A

Subvenciones para las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 21/11/2019 00:00 - 20/12/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrata, para la realización de actividades de interés agrario (código de procedimiento administrativo MR321A), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2019.

La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias legalmente constituidas y con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

Actividades subvencionables.

1. Serán objeto de subvención los costes derivados de las siguientes actividades realizadas a lo largo del año 2019:

a) Funciones y actuaciones que les son propias conforme a la normativa legal.

b) Funciones ordinarias de gestión interna de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de interés agrario.

c) Representación ante las instituciones.

d) Participación en los órganos colegiados, comisiones, mesas sectoriales que, para la defensa de los intereses de sus representantes, fueron constituidos por la Administración gallega.

e) Formación de los asociados y de sus familiares en actividades agrarias o en el sector agroalimentario.

f) Impulso del asociacionismo agrario.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden las siguientes entidades:

1. Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia que concurrieron a las elecciones a las cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002, según lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

2. Asociaciones agrarias, con ámbito de actuación provincial o autonómico, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con código de actividad 811, Agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca, de acuerdo con el Real decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540053

Fax: 981546842

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/11/2019 00:00 - 20/12/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las asociaciones agrarias no podrán tener ninguna relación de dependencia o vínculo empresarial entre ellas o con alguna de las organizaciones profesionales agrarias solicitantes.

3. Las asociaciones agrarias deberán cumplir por lo menos dos de las siguientes condiciones:

a) Tener representación de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 3 de abril de 2017 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia.

c) Ser una entidad colaboradora de la política agrícola común (PAC) y haber tramitado por lo menos el 1 % de las solicitudes únicas de la PAC 2019.

d) Ser una entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural para prestar servicios de formación agroforestal durante el año 2019.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento:

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Copia de los estatutos de la entidad.

c) Memoria de actuaciones indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

d) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

• Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.) se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

• En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

• En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

• En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

• En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

• No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

iii. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

iv. Los documentos acreditativos de los gastos de personal realizados con medios o recursos propios (nóminas y justificante bancario del pago de esas nóminas).

v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente de pago con la Atriga.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de otras subvenciones.

i) Informe de vida laboral de la empresa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Antes del 31 de diciembre de 2019

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 8 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 221 del 20 de noviembre de 2019).

    • Extracto de la Orden de 8 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 221 del 20 de noviembre de 2019).

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