Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN421I
Ayuda para proyectos de biomasa.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible, en concreto, los proyectos de biomasa del grupo B2 (calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥ 250 litros y V< 1.000 litros) y grupo B3 (calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥ 1.000 litros) que se desarrollen en parroquias definidas como rurales o intermedias, a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).
Conceptos subvencionables
1. Serán subvencionables:
a) El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
d) El coste del sistema de alimentación del combustible.
e) El coste de montaje y conexionado.
f) IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.
En todo caso, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.
2. No son subvencionables:
a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
c) La reposición o mera sustitución de equipos existentes en proyectos financiados con fondos Feader. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente).
d) Equipos y materiales de segunda mano.
e) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.
f) Las tasas y licencias administrativas.
g) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando éstos sean parte activa del circuito de generación térmica.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo éstas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Fax: 981541515
Plazo de presentación: CERRADO
29/01/2019 00:00 - 28/02/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) El solicitante tiene que facilitarle a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda.
Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Las ofertas deben respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.
3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23 de estas bases.
f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).
g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán éstos.
h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán éstos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Comunicarle al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.
m) Cumplir con las medidas en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación financiada mostrando el emblema de la Unión y una referencia a ayuda del Feader.
n) En el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerá a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
1. Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:
a) Autorización para la representación según el anexo IV.
b) Acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).
Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compra-venta, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda. Contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.
No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.
c) Documento emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (C.C.C.) a nombre del beneficiario.
d) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud aportándose por la entidad colaboradora la siguiente documentación:
1º. Documentación que acredite su constitución.
2º. Documentación que acredite la representación con la que se actúa.
3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
e) En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:
1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.
2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.
3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.
4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
f) Memoria técnica de la actuación. Compuesta por los siguientes documentos:
1º. Plano de situación en el que se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.
2º. Hoja de características del equipo generador utilizado.
3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo específico disponible en la web del Inega (www.inega.gal): una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas generadores y los componentes principales de la instalación.
g) Presentación de tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo. Con independencia del importe del gasto subvencionable, y en la búsqueda de la moderación de costes, la entidad adherida a la que corresponde la oferta seleccionada presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.
Las ofertas deberán ser comparables desde un punto de vista técnico-económico, correspondiendo a instalaciones con características similares. En caso de que no se elija la oferta más ventajosa desde un punto de vista económico, deberá estar debidamente justificada la elección, fundamentándose en criterios técnico-económicos. En caso de que la justificación no sea la idónea, podrá tomarse como inversión elegible el presupuesto correspondiente a la oferta más económica.
Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.
En el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.
b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.
c) Concesión de subvenciones y ayudas.
d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
Documentación complementaria.
1. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido presentada la subsanación.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.
4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
- Inicio
- Solicitud
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rual (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2019 y se procede la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 4 de 7 de enero de 2019).
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Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2019 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 4 de 7 de enero de 2019).
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Corrección de errores. Resolución de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2019 y se procede la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2019).
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Resolución de 7 de mayo de 2019 por la que se da publicidad a la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2018 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 4, de 7 de enero de 2019) (DOG nº 92 de 15 de mayo de 2019).
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Corrección de errores. Resolución de 7 de mayo de 2019 por la que se da publicidad a la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2018 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 4, de 7 de enero de 2019) (DOG nº 97 del 23 de mayo de 2019).
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Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
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