Guía de procedimientos y servicios

IG410A

Ayudas a las a grupaciones empresariales (Clusters) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 12/04/2019 00:00 - 13/05/2019 23:59

Consellería de Economía e Industria

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Las presentes bases tienen por finalidad el fomento de la competitividad, la innovación y la cooperación empresarial en distintos sectores de la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras gallegas para la realización de actividades en esos campos.

A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una relación descriptiva y cuantificada de los proyectos colaborativos que promoverá durante todo el período de vigencia de la ayuda. Estos proyectos deberán consistir en:

– Plan de formación a trabajadores y directivos de las empresas asociadas en temáticas relacionadas con la Industria 4.0, ecoindustria, hibridación sectorial, retos sectoriales de innovación, transformación digital u otras, en general, alineadas con la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y la RIS3 de Galicia.

– Actividades para fortalecer a I+D+i o la internacionalización de las empresas.

La financiación de estos proyectos no es el objeto de estas ayudas al funcionamiento y, por lo tanto, podrán ser financiados de forma privada o pública y concurrir a convocatorias de ayudas de cualquier entidad pública o privada, incluido el Igape.

Las entidades se comprometerán a aportar información de estos proyectos mensualmente a través de los medios electrónicos que habilite el Igape.

1. Las ayudas contempladas en estas bases se destinan a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras según la definición del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan todas estas condiciones:

a) Que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster.

b) Que representen un ámbito de actividad/sector definido como prioritario según la orientación sectorial del documento Agenda de la Competitividad Industrial Galicia: Industria 4.0.

1º. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

2º. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

3º. De soporte de la nueva industria: telecomunicaciones, energía, logística.

c) Que colaboren y desarrollen proyectos en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que representen a un ámbito de actividad cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1 % en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2017.

e) Que al menos el 60 % de sus asociados directos sean empresas y, de estas, que el 50 % o más dispongan de un centro de trabajo en Galicia.

f) Que tengan como socios directos un número de empresas que cumpla, al menos, con dos de los tres siguientes requisitos:

1º. 30 % de la facturación del ámbito de actividad englobado.

2º. 10 % de las empresas del ámbito de actividad.

3º. 20 % del empleo del ámbito de actividad.

g) Capacidad tecnológica y de innovación. El clúster deberá contar con centros tecnológicos propios o puestos a su disposición mediante colaboración con otras entidades. En este último caso, solo se considerarán válidos a estos efectos los acuerdos de colaboración con contenidos específicos respecto de la innovación y la tecnología. Se rechazarán los acuerdos con contenidos de carácter general, de gestión o administrativos aunque estén firmados con centros o instituciones tecnológicas.

h) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de proximidad o local.

i) Capacidad de ejecución de proyectos que impliquen a sus asociados. El clúster deberá acreditar esta capacidad mediante memoria de actividades realizadas en los últimos 3 años, enumerando y describiendo brevemente los proyectos desarrollados junto con sus asociados o promoviendo su participación, hubiesen tenido o no financiación pública. Se considerará que tiene esta capacidad si acredita la ejecución de, por lo menos, dos proyectos por año.

2. También podrán ser beneficiarias las entidades que, sin cumplir cualquiera de las condiciones d), e), f) o g) del apartado anterior, tengan en vigor a la fecha de la solicitud el reconocimiento como AEI (agrupación empresarial innovadora) dentro del programa de excelencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o bien que posean la etiqueta Gold de excelencia en la gestión de clústers expedida por la ESCA (European Secretariat for Cluster Analysis).

Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención durante el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la concesión.

c) Colaborar con el Igape en la realización de análisis y estudios clúster e iniciativas coherentes con los planes presentados en materia de difusión y ejemplificación transversal, en beneficio del conjunto del sistema productivo de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el 100 % del gasto subvencionable.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/04/2019 00:00 - 13/05/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

- No podrán ser entidades beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni las empresas en crisis según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

  • Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido, las entidades solicitantes deberán cumplimentar un formulario descriptivo del proyecto y de los gastos subvencionables a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico da Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

  • En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

    • a) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

    • b) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

    • c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

    • d) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para no realizar el proyecto.

  • Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener toda la información necesaria para acreditar los requisitos y condiciones de los artículos 1 y 4, la declaración de los gastos y mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6 de estas bases.

    • b) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en este artículo 7.3. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona representante.

  • b) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

  • c) NIF de la entidad solicitante.

  • d) NIF de la entidad representante.

  • e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

  • f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

  • g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de marzo de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 71 del 11 de abril de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 71 del 11 de abril de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 29 de marzo de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 80 del 26 de abril de 2019).

    • Resolución de 11 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 222 del 21 de noviembre de 2019).

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