Guía de procedimientos y servicios

ED330B

Participación en el fondo solidario de libros de texto y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 21/05/2019 00:00 - 21/06/2019 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto regular, en el ámbito de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos y para el curso 2019/20, el procedimiento ED330B relativo a:

a) La participación en el fondo solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria (en adelante, EP) y en 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria (en adelante, ESO); cursos en los que, necesariamente, se mantendrán los libros de texto del curso 2018/19.

b) La convocatoria de ayudas para adquirir libros de texto destinadas al alumnado matriculado en 1º y 2º de EP y en educación especial (en adelante, EE); así como las ayudas que puede recibir el alumnado incluido en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta orden.

c) La convocatoria de ayudas para adquirir material escolar destinadas al alumnado matriculado en EP, ESO y EE.

2. El alumnado matriculado en los centros y cursos incluidos en el proyecto educación digital (E-DIXGAL) en el curso 2019/20 está excluido de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de las ayudas para adquirir libros de texto. No obstante, tendrá derecho a la ayuda para adquirir material escolar, así como a las establecidas en la disposición adicional primera y segunda, si reúne los requisitos establecidos en esta orden.

Aquellas familias con alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos en las modalidades de gratuidad solidaria que se relacionan a continuación:

- Fondo solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de EP y 1º, 2º, 3º y 4º de ESO.

- Ayudas para adquirir libros de texto destinadas al alumnado matriculado en 1º y 2º de EP y EE, así como las ayudas que puede recibir el alumnado incluido en la disposición adicional primera de la orden.

- Ayudas para material escolar destinadas al alumnado matriculado en EP, ESO y EE.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de libros procedentes del fondo solidario del centro o de ayudas para adquirir libros de texto tendrán las siguientes obligaciones:

1. Devolver los libros de texto y el material reutilizable adquirido con las ayudas para libros de texto o recibido del fondo solidario en el curso 2018/19.

Está excluido de esta obligación el alumnado beneficiario de ayuda para adquirir libros de texto de 1º y 2º de EP, el alumnado de EE o con una discapacidad igual o superior al 65 %, y el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se refiere la disposición adicional segunda, siempre que los libros o el material adquirido no se puedan reutilizar.

La falta de devolución de los libros de texto, sean del curso inmediato anterior o de cualquier otro, será causa de exclusión de la participación en el fondo solidario y de las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2019/20.

2. Conservar en buen estado los libros de texto y el material reutilizable recibido del fondo solidario o adquirido con las ayudas para libros de texto en el curso escolar 2019/20 y devolverlos al terminar este, en junio o septiembre, según el caso.

3. Destinar el importe del vale para libros a adquirir los libros de texto que indique el centro en el que esté matriculado el alumnado.

4. Destinar el importe del vale para material a adquirir el material escolar que necesite.

5. Respetar las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Centros

Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo

San Caetano, s/n

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/05/2019 00:00 - 21/06/2019 23:59

1. El plazo para presentar solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 21 de junio de 2019 (este incluido).

2. El alumnado que una vez transcurrido el plazo indicado, pase a estar en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia o se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos procedente de fuera de Galicia o de un centro situado en Galicia pero no sostenido con fondos públicos, podrá presentar la solicitud en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la formalización de la matrícula. No se podrán presentar solicitudes después del 31 de marzo de 2020.

3. El alumnado que repita 4º de la ESO y aquel que no obtenga plaza en formación profesional básica en el curso 2019/20 y formalice la matrícula en el curso de la ESO que le corresponda, cuando no hubiesen presentado solicitud de participación en fondo solidario ni de ayuda para adquirir material escolar en el plazo indicado, también podrá presentarla en el plazo de un (1) mes desde la formalización de la matrícula.

1. Al terminar el curso 2018/19, el alumnado beneficiario de libros de texto o del material sustitutivo de los libros cuando sea reutilizable, tanto si lo recibieron del fondo solidario como si lo adquirieron con la ayuda para libros de texto, deberá devolverlo al centro para su incorporación al fondo solidario para el curso 2019/20.

El plazo máximo para devolverlos será el 21 de junio 2019, excepto para el alumnado de ESO que tenga alguna materia pendiente, que podrá quedarse con el libro correspondiente hasta que se examine y, como máximo, hasta el 6 de septiembre de 2019.

2. El centro docente grabará la devolución en la aplicación Fondolibros, para conocer a 1 de julio de 2019 el número provisional de ejemplares disponibles y útiles de cada materia.

Los ejemplares de ESO que devuelva el alumnado después de los exámenes de septiembre, se grabarán en la aplicación hasta el 11 de septiembre de 2019 (este incluido).

3. La aplicación Fondolibros permitirá generar un documento de «recogida» de los libros de texto efectivamente devueltos, que tendrá la firma de la persona titular de la dirección, el sello del centro y la firma del representante legal del alumnado, cuando este último así lo solicite.

  • Podrán presentar solicitudes los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado incluido en el artículo 1.1 de esta orden. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.

  • La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2019/20, y en ella se especificará el nivel de estudios que espera realizar cada uno de ellos en el citado curso. Si estuviesen admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, en la que se incluirán los admitidos en ese centro para el curso 2019/20. En el caso de que la solicitud se tramite por vía electrónica empleando la aplicación fondolibros será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno.

Cuando el alumnado, en el momento de presentar la solicitud, aún no esté admitido en ningún centro docente para el curso 2019/20, deberá presentarla en el centro en el que estuviese matriculado en el curso 2018/19. Este centro registrará la solicitud de manera que acredite la entrada de esta en plazo y la enviará al centro de destino en el que el alumno resulte admitido, que será el encargado de su grabación y tramitación.

En caso de presentación (por vía electrónica y/o presencial) de más de una solicitud, la persona solicitante deberá presentar ante el centro docente un escrito indicando cal desea que se tramite.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica en los formularios normalizados disponibles en la aplicación informática «fondolibros» (https://www.edu.xunta.es/fondolibros) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Este formulario (anexo I) también estará disponible:

a) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal

b) En las dependencias de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.

c) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Asimismo, la aplicación informática les permitirá a los centros docentes generar solicitudes una vez introducidos los datos.

  • La solicitud deberá estar firmada por el padre, madre, tutor/a o representante legal del alumnado, y en su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; asimismo, que se compromete a conservar en buen estado y a devolver al finalizar el curso los libros de texto y el material reutilizable recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda para libros de texto.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).

b) Copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables. En los casos en que no tengan libro de familia o este no refleje la situación a 31 de diciembre de 2017, podrán acreditar el número de miembros utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios:

1º. Sentencia judicial de separación o divorcio o, en su caso, convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.

2º. Certificado o volante de convivencia.

3º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se aportará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con el/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.

c) Certificado del grado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o del certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en el caso de que el padre y la madre o tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.

  • La documentación complementaria (que acompañe a la solicitud) se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en el centro docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2017, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la relevancia de la documentación requerida en el procedimiento, las personas interesadas deberán aportar los documentos originales o copias cotejadas. Cando la documentación se presente en el centro docente, se aportarán fotocopias y los respectivos originales, para que la persona que la reciba verifique su autenticidad.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.

c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones en el ejercicio 2017 de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.

d) Certificado del grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

e) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual a 33 %) de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

En ambos casos, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2017.

2. En el caso de que las personas interesadas (la persona solicitante y los miembros computables de la unidad familiar) se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y en el de comprobación de los miembros computables de la unidad familiar y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Publicación de actos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicarán en el tablón de anuncios del centro docente y/o en su página web: la lista provisional y definitiva de personas beneficiarias de libros de texto del fondo solidario; la lista provisional y definitiva de solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión; y la relación provisional y definitiva de solicitudes de ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en las que se detecten deficiencias, indicando la deficiencia detectada o la documentación de la que carezcan.

  • Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

En todo caso, los trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes deberán efectuarse presencialmente en el centro docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de junio de 2020 por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2019 por la que se regula la participación en el Fondo Solidario de Libros de Texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/20 (DOG nº 112 de 10 de junio de 2020).

    • Orden de 3 de mayo de 2019 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/20 (DOG nº 94 del 20 de mayo de 2019).

    • Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2019 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/20 (DOG nº 94 del 20 de mayo de 2019).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

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