Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT130A
Ayudas para actuaciones en materia de archivos.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a la mejora de los archivos de Galicia, garantizando una custodia responsable y el acceso de los ciudadanos a los documentos.
La finalidad de la ayuda es la realización de actividades que tengan por objeto la descripción de fondos documentales de los archivos gallegos según la metodología archivística.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán optar a estas ayudas las universidades, los entes locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro gallegas que cuenten con un local estable destinado a archivo y custodien fondos documentales constitutivos del patrimonio documental de Galicia, entendido como tal el establecido en el artículo 109 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, estarán obligadas a:
1. Destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fuesen concedidos. La Consellería de Cultura y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.
2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Arquivos e Centros Museísticos
Servizo do Sistema de Arquivos
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995087 / 981957826
Fax: 881999740
Plazo de presentación: CERRADO
19/02/2019 00:00 - 18/03/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
1. Los proyectos presentados deberán seguir las recomendaciones y normas técnicas de archivos disponibles en el Portal de archivos de Galicia.
2. Los solicitantes deberán disponer de una aplicación informática de gestión documental que siga las normas técnicas de archivos para la ejecución del proyecto.
3. El responsable técnico del proyecto será licenciado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior y deberá acreditar formación y experiencia profesional en materia de archivos y patrimonio documental.
4. En el caso de los entes locales, según el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura y Turismo.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades dependientes de la misma.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal./chave365)
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
1. Proyecto archivístico que contenga:
a) Memoria explicativa del desarrollo del proyecto.
b) Programa de actuación, indicando expresamente:
Aplicación informática de gestión documental de archivos.
Documentación a describir según las normas de descripción archivística.
Nivel de descripción.
Fechas extremas de los documentos a describir.
Volumen de la documentación, expresado en metros lineales y/o número de cajas normalizadas.
2. Presupuesto desglosado del proyecto (IVA incluido).
3. Porcentaje de financiación del proyecto que asume la institución sobre el importe de la ayuda solicitada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) Certificado de domicilio fiscal.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia (DOG nº 191 del 7 de octubre de 2014).
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Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG nº 92 del 16 de mayo de 2016).
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Corrección de errores. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galiciam (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2016).
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Orden de 28 de enero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 34 del 18 de febrero de 2019).
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Extracto de la Orden de 28 de enero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 34 del 18 de febrero de 2019).
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