Guía de procedimientos y servicios

BS305E

Subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la Juventud.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 02/02/2019 00:00 - 01/03/2019 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la realización de iniciativas locales dirigidas a la juventud, y convocar estas ayudas para el año 2019 (código de procedimiento BS305E).

2. Con las iniciativas locales dirigidas a la juventud se tratará de fomentar la realización de actividades de educación no formal y la participación juvenil en el ámbito local, especialmente aquellas actividades enmarcadas en las áreas prioritarias de actuación establecidas en el artículo siguiente.

3. Se entenderá por iniciativa local dirigida a la juventud un proyecto homogéneo para la realización de una actividad o programa de actividades con unidad de contenido, orientada a la consecución de unos objetivos claramente definidos, en un ámbito de actuación y en un marco temporal concretos.

No se considerará como proyecto de iniciativa local, a los efectos de esta orden, aquel constituido por actividades que formen parte de la programación ordinaria destinada a la juventud de la entidad local solicitante y que no encaje en la definición de iniciativa local dirigida a la juventud recogida en el párrafo anterior, ni tampoco el constituido por las funciones ordinarias de los servicios de información juvenil.

4. Las actividades irán dirigidas a las personas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, de acuerdo con la definición de personas jóvenes de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2019.

Proyectos y gastos subvencionables.

1. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1 de esta orden.

2. En el caso de las solicitudes conjuntas, deberá acreditarse suficientemente que el proyecto se realiza conjuntamente y que no se trata de actuaciones independientes de cada entidad local. En caso contrario, el proyecto será excluido.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto presentado y resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo.

4. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

5. No será subvencionable la adquisición de equipación y material inventariable.

6. No serán subvencionables los gastos de luz, agua, calefacción y teléfono. Podrán subvencionarse otros gastos ordinarios de funcionamiento, siempre que estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo IV. En todo caso, este tipo de gastos ordinarios de funcionamiento no podrá superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser ésta inferior a aquél.

7. Cualquiera de las actividades desarrolladas será de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.

8. Serán subvencionables las retribuciones salariales totales del personal propio de la entidad que se correspondan con las horas dedicadas a la ejecución del proyecto, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador.

9. El importe total de gastos de mantenimiento, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquél. Además, deben estar vinculados de manera inequívoca con la actividad y realizados durante su ejecución material.

10. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto subvencionable y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, éstos deberán incluirse en el presupuesto de dicho proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquél.

11. No serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto. No será subvencionable, en ningún caso, la contratación de grupos de música y baile ni la adquisición de instrumentos musicales, uniformes o trajes.

12. No serán subvencionables los actos que tengan lugar fuera de Galicia.

13. El importe total de los costes de alquiler de espacios y equipamientos no puede superar el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser ésta inferior a aquel.

1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos gallegos, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden las agrupaciones de ayuntamientos, colindantes y/o de una misma comarca, que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa local conjunta. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de los deberes que se deriven de la concesión de la subvención.

3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por solicitud conjunta la realizada por una mancomunidad, consorcio local o agrupación de ayuntamientos.

4. Ningún ayuntamiento podrá figurar en más de una solicitud, sea individual o conjunta. El incumplimiento de este apartado dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales, dando validez a la solicitud conjunta. En caso de que el ayuntamiento figure en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

Las entidades locales beneficiarias deberán:

a) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las cuales se pide la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la dirección electrónica xuventude@xunta.gal

b) Acreditar, ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa local dirigido a la juventud, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el aprovechamiento de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en las bases reguladoras de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará toda la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la iniciativa local objeto de la subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

i) Cumplir con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Servizo de Xestión e Coordinación Administrativa

Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999314/ 981540122

Fax: 881999667

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/02/2019 00:00 - 01/03/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Para obtener la condición de beneficiaria, todas las entidades y agrupaciones solicitantes deberán, en la fecha de la propuesta de resolución:

a) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio. Para la comprobación del cumplimiento de este requisito, se consultarán los datos de la rendición del sector local en Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial.

b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

c) Cumplir con los demás requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Las mancomunidades y consorcios locales deberán estar formalmente constituidos de acuerdo con la normativa vigente y tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para llevar a cabo el proyecto.

3. Los ayuntamientos que formen parte de las agrupaciones recogidas en el artículo 4.2 tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Por acuerdo de todos los ayuntamientos una de las alcaldías ejercerá la representación única y será quien reciba y justifique la ayuda. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I, procedimiento BS305E), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente y siempre que el plazo de presentación de solicitudes no haya finalizado, será requerida para que la presente por medios electrónicos. En todo caso, la solicitud no será admitida a trámite si la presentación electrónica se realiza después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

  • Las entidades o agrupaciones interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

    • a) El certificado de la secretaría que recoja el acuerdo de solicitud de la subvención por parte del órgano competente y, en su caso, el acuerdo de delegación para la tramitación del procedimiento.

    • b) El proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.

    • c) El presupuesto de gastos desglosado según el anexo IV.

    • d) En el caso de las solicitudes conjuntas, una memoria explicativa donde quede claramente reflejado el ahorro de costes de la ejecución del proyecto respecto de su realización de manera individual.

    • e) En el caso de las agrupaciones, el acuerdo de colaboración, en el que se incluirá el nombramiento del ayuntamiento que ejercerá la representación única, y los certificados de las secretarías de los demás ayuntamientos en los que conste el acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno por el que autorizan el ejercicio de la representación para la tramitación de la subvención por parte del ayuntamiento nombrado en el acuerdo de colaboración.

    • f) En el caso de las agrupaciones, el anexo II cubierto por cada uno de los ayuntamientos excepto el que ejerza la representación única.

  • Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación complementaria será comunicado a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que podrá recabar de la entidad solicitante, en todo caso, todos los documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente.

  • La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda. En todo caso, si el proyecto de iniciativa local dirigida a la juventud se presenta electrónicamente fuera del plazo establecido en el artículo 9.2, la solicitud no será admitida a trámite.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • b) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019 y se procede a su convocatoria (DOG nº 23 del 1 de febrero de 2019).

    • Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019 y se procede a su convocatoria (DOG nº 23 del 1 de febrero de 2019).

    • Resolución de 9 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019, y se procede a su convocatoria (DOG nº 8 de 14 de enero de 2020).

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