Guía de procedimientos y servicios

TU981A

Becas de formación práctica en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 31/01/2018 00:00 - 28/02/2018 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de nueve (9) becas de formación práctica, en régimen de concurrencia competitiva, en áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia (procedimiento TU981A) distribuidas de la siguiente manera:

– Ocho (8) becas de formación práctica especializada para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en las oficinas de información turística dependientes de la Agencia Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 2 becas en la oficina de turismo de Santiago de Compostela (plaza de Mazarelos), 1 beca en la oficina de turismo de Santiago de Compostela (Centro Internacional de Acogida al Peregrino), 1 beca en la oficina de turismo de A Coruña, 1 beca en la oficina de turismo de Pontevedra, 1 beca en la oficina de turismo de Vigo, 1 beca en la oficina de turismo de Lugo, 1 beca en la oficina de turismo de Ourense.

– Una (1) beca de formación práctica especializada en el área de estudios e investigación para la realización de labores de investigación, tratamiento y análisis de datos en materia turística. El lugar de realización de las prácticas tuteladas de esta beca será en la sede del área, en las oficinas de la Agencia Turismo de Galicia de A Barcia (carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela).

Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2018 y 2019 con la siguiente duración:

– Becas de formación práctica especializada en oficinas de turismo: duración máxima 5 meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

– Beca de formación práctica especializada en el área de estudios e investigación: duración máxima de (12) doce meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria.

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Calidade e Proxectos Europeos

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547406

Fax: 981546647

Email: proxectos.turismo@xunta.es

Área de Calidade e Proxectos Europeos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/01/2018 00:00 - 28/02/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Nacionalidad: española.

2. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las siguientes titulaciones, que deberán estar finalizadas en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al final del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

a) Becas de formación en las oficinas de información turística: grado en Turismo; máster relacionado con turismo. Técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas; técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos o titulación homologada equivalente.

b) beca de formación en el área de estudios e investigación: estar en posesión de una titulación superior (cualquiera).

3. Idiomas:

a) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.

b) Inglés: en el caso de las becas de formación en las oficinas de información turística, certificado B1 o superior o acreditación de nivel equivalente al B1. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal para comprobación del nivel de idioma.

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación.

  • 1. Solicitud. Anexo IV. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

    • a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

    • b) Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    • c) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    • d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    • e) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    • f) Declaración responsable de las ayudas o de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

  • Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

    • a) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

    • b) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, en su caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

    • c) Currículo conforme a los anexos VIII o IX.

Las personas solicitantes de las becas de formación práctica en oficinas de información turística presentarán CV cubriendo el anexo VIII de las bases reguladoras.

Las personas solicitantes de la beca de formación práctica especializada en el área de estudios e investigación presentarán CV cubriendo el anexo IX de las bases reguladoras.

En ningún caso se presentará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración.

  • d) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.

  • e) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas.

  • f) Copia de los cursos de informática realizados.

  • g) Copia de los contratos de trabajo o copia del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

  • h) Copia del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI de la persona solicitante.

  • b) Título oficial universitario.

  • c) Título oficial no universitario.

  • d) Título del Celga 4 expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Si la solicitud no se cubriera en todos sus términos o no se acompañara la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  • La documentación complementaria podrá ser presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar a las personas interesadas la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente, sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en diversas áreas durante los años 2018 y 2019, y se procede a su convocatoria (DOG nº 21 del 30 de enero de 2018)

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