Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU502A
Premios Camino de Santiago.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales
Presidencia de la Xunta de Galicia
1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios del Camino de Santiago como un reconocimiento institucional y social a las actuaciones realizadas al objeto de conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago; así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, promoción y difusión, así como la puesta en valor del Camino de Santiago, de la cultura jacobea y de su patrimonio.
2. Los premios del Camino de Santiago constarán de las siguientes categorías:
1ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales, las áreas metropolitanas, si las hubiere, u otras entidades locales, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.
2ª categoría: destinada a distinguir las actuaciones realizadas por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.
3ª categoría: destinada a distinguir las actividades realizadas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades de carácter académico, investigador o educativos, con dos modalidades:
a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago desarrollados por centros de investigación, universidades o similares.
b) Los trabajos de carácter educativo relacionados con la temática del Camino de Santiago llevados a cabo por los centros de enseñanza de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En las categorías primera, segunda y tercera se establecen dos premios, y en la categoría cuarta se establece un premio en cada una de las modalidades establecidas en el párrafo anterior.
A los premios, que serán del importe que cada año establezca la convocatoria, se le aplicará la correspondiente retención fiscal, y podrán otorgarse de manera individual o compartida, o declararse desiertos.
Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a alguna de las actuaciones desarrolladas por los participantes, que no tendrá dotación económica.
4. Los/las premiados/as recibirán un diploma y el importe del premio que será pagado mediante transferencia bancaria. En caso de que el premio sea compartido, lo será a partes iguales entre los/las galardonados/as.
5. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en el régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
6. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y de la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Podrán participar en esta convocatoria según las categorías que se establecen en el artículo anterior:
a) En la primera categoría los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y a las áreas metropolitanas, si las hubiere, u otras entidades locales de Galicia que presenten una memoria de las actuaciones desarrolladas.
A los efectos de esta resolución, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.
b) En la segunda categoría las asociaciones de amigos del Camino de Santiago, legalmente constituidas.
c) En la tercera categoría las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo cualquier forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
d) En la cuarta categoría, modalidad a) las universidades, centros de investigación o investigadores independientes.
e) En la cuarta categoría modalidad b) los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360
Fax: 981546371
Email: axudas.turismo@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2018 00:00 - 28/02/2018 23:59
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que se den alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y resto de entidades locales de la alínea a) del punto 1 de este artículo deberán cumplir el requisito de tener remitidas al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito lo deberá acreditar cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.
- No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.
- No podrán presentar solicitudes los premiados en las dos convocatorias inmediatamente anteriores a esta.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta resolución, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de asociaciones de amigos del Camino de Santiago o personas jurídicas, escritura de válida constitución, en la que figure como su objeto social a promoción y puesta en valor del Camino de Santiago.
b) Una memoria de las actuaciones o iniciativas que se realizaron, en las cuales se detallarán las actividades de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de estas bases, con el mayor grado de concreción posible, de manera que se facilite su valoración.
c) Resumen de la actuación: anexo II-A, B, C o D, según la categoría del premio que se solicita y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de estas bases, que en ningún caso sustituirá a la memoria del apartado b).
d) En el caso de ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos u otras entidades locales, certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad, consorcio, área metropolitano, o de las secretarías de cada uno de los ayuntamientos integrados en la agrupación, según el caso, acreditando que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con el estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
e) En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, la designación del/ de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
f) En el caso de otras entidades su acta de creación o constitución o certificación que acredite su condición.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y las personas representantes de una de las anteriores.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Anexo II-C
- Anexo II-D
- Anexo II-A
- Anexo II-B
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase posterior a la solicitud
- Declaraciones (Anexo IV)
- Aceptacion o Renuncia (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 2 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2018).
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Extracto de la Resolución de 2 de enero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2018).
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Resolución de 20 de septiembre de 2018 por la que se publica al resultado de la edición de 2018 de los Premios Camino de Santiago en sus distintas modalidades (DOG nº 187 del 1 de octubre de 2018).
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