Guía de procedimientos y servicios
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TR811A
Ayudas a entidades colaboradoras de la red eusumo para la realización de actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social.
Se convocan para los años 2018 y 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades de promoción e impulso del cooperativismo y la economía social reguladas por esta orden.
Actividades subvencionables.
Son subvencionables las actividades de carácter informativo, divulgativo, formativo y de asesoramiento dirigidas a fomentar el emprendimiento cooperativo y la economía social. A título orientativo, las actividades podrán consistir en:
a) Organización de actividades formativas, tales como cursos y talleres, que tengan por objeto dar a conocer los principios y características propias de la economía social o de alguna de las tipologías de entidades que la conforman, mejorar el funcionamiento de las entidades y propiciar su consolidación y crecimiento, así como formar el personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos.
b) Organización de actividades de difusión como jornadas, conferencias, simposios, charlas o visitas formativas.
c) Celebración de ferias, muestras y congresos.
d) Celebración de encuentros entre entidades de economía social, o entre estas y otros actores económicos, dirigidas a la mejora de la gestión, los intercambios comerciales, la intercooperación para la puesta en marcha de actividades, la obtención de financiación y otras que contribuyan de manera directa a la consolidación de los proyectos de economía social.
e) Actividades de asesoramiento y acompañamiento a grupos promotores o a entidades de economía social preexistentes, para la puesta en marcha de nuevos proyectos o consolidación del negocio, realizadas de conformidad con el «Itinerario del emprendimiento en economía social» para el asesoramiento en economía social http://eusumo.gal/asesoramento. Estas actividades serán subvencionables siempre que se alcanzaran un mínimo de 10 horas de asesoramiento y se completaran los bloques I (presentación del proyecto) y II (diseño del modelo de negocio) de dicho itinerario, y se haya iniciado o derivado a otra entidad para el inicio del siguiente bloque.
f) Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, así como manuales, guías, unidades didácticas o similares, siempre que sean inéditos.
g) Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.
h) Elaboración de planes estratégicos de carácter plurianual para el desarrollo de la economía social.
i) Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo y la economía social.
Gastos subvencionables.
1. Normas generales:
1.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
1.2. Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
1.3. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Normas específicas para diferentes tipos de gasto
2.1. En el caso de actividades formativas y divulgativas a las que se refiere el artículo 7.a) y 7.b) serán subvencionables los gastos correspondientes a las acciones en las que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos/as, justificada en la forma establecida en esta orden y siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.
Serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de la actividad, así como los costes indirectos y los correspondientes a la organización de las actividades, siempre que, conjuntamente, no superen el 30 % del coste total de la actividad realizada y justificada.
2.1.1. Se considerarán costes directos los siguientes:
a) Las retribuciones del personal formador interno y externo en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las personas participantes de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de estos, excluídos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas y de manera proporcional a estas.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en la realización de la formación.
e) Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes.
f) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán los criterios de imputación a esta.
2.1.2. Se consideran costes indirectos y gastos de organización los siguientes:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Otros costes: electricidad, agua, calefacción, mensajería, comunicaciones, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estos costes se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
2.1.3. Para las actividades divulgativas y formativas, no serán subvencionables los gastos correspondientes a manutención de las personas asistentes, tales como servicios de comidas y pausa-café.
2.2. Para la subvención de costes de personal asociados a cualquier tipo de actividad sólo se tendrán en cuenta el salario base, los complementos de antigüedad y los asociados a la categoría profesional o el puesto de trabajo, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales y las cantidades retenidas en concepto de IRPF, así como las dietas.
Podrán ser beneficiarias, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden:
a) Las asociaciones de entidades de economía social.
b) Los ayuntamientos de Galicia, y las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales.
c) Las cámaras de comercio.
d) Las universidades.
e) Las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales.
Son obligaciones de las entidad beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, en especial, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad y en la normativa aplicable por el carácter finalista de los fondos.
Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración y deberán incluir la imagen institucional de la Xunta de Galicia y de la Red Eusumo, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluídos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado y presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544666
Fax: 981544659
Plazo de presentación: CERRADO
06/02/2018 00:00 - 05/03/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las asociaciones de entidades de economía social, las fundaciones y asociaciones, y las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.
b) Haber formalizado su adhesión a la Red Eusumo mediante la suscripción de convenio de colaboración con la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento con anterioridad a la publicación de esta orden.
Se entenderá que cumplen este requisito los ayuntamientos pertenecientes a una agrupación de ayuntamientos, un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o un consorcio local que hayan suscrito dicho convenio.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo. En este supuesto, todas las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de los obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir los obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud individual. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figure la entidad incumplidora.
Sin embargo, una misma entidad podrá figurar en una solicitud individual y, además, en una o varias solicitudes conjuntas, siempre que concurra en estas con diferentes entidades socias.
La documentación que deberá acompañar la solicitud es la siguiente:
a) Para las entidades a las que se refiere el artículo 6.1.a) y 6.1.e), certificación del registro competente que acredite su inscripción en él mismo, así como que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros. No será necesario presentar la documentación acreditativa de los datos obrantes en los registros dependientes de la Secretaría General de Empleo.
b) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
c) Memoria de cada entidad firmada por la persona que ejerza la representación legal y que contenga:
1. Breve descripción de las actividades realizadas durante el año 2017 en relación con el fomento del cooperativismo y la economía social, identificando claramente aquellas que fueron objeto de subvención al amparo de las ayudas a entidades colaboradoras de la Red Eusumo.
2. Breve descripción de las actividades previstas para los años 2018 y 2019 con el mismo objeto, identificando las que serán objeto de solicitud de ayuda con arreglo a este programa.
d) Propuesta de las actividades para las que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, para cada una de ellas:
1. Su finalidad.
2. La descripción detallada de su contenido y plan de trabajo.
3. Las personas destinatarias, indicando el número previsto de ellas.
4. Los medios previstos para su realización.
5. Cronograma.
6. Informe relativo a la capacidad profesional de las personas que vayan a desarrollar las actividades.
7. Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, cuantificado económicamente por anualidades y con el IVA desglosado, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación y el porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.
8. Declaración de la lengua utilizada en el desarrollo de las actividades.
e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades, documento en el que se acuerde la colaboración entre ellas, la designación de la que las representa, los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una.
f) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades, autorización a la entidad señalada como representante de la presentación de la solicitud en nombre del resto y autorización o denegación de la comprobación de sus datos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 (anexo II).
g) En su caso, declaración relativa a los grupos promotores que formalizaron su constitución como entidad de economía social en el año inmediatamente anterior, con identificación de sus características y las personas integrantes, y firmada de conformidad por todas ellas.
h) En su caso, documentación acreditativa de que la entidad solicitante no puede recuperar el IVA soportado.
i) En el caso de ayuntamientos u otras entidades a las que se refiere el artículo 6.1.b), certificación expedida por la secretaría de la entidad local, o persona a la que legalmente le corresponda, del acuerdo por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante y de las personas por quien se solicita subvención.
c) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.
e) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (AnexoI)
- Pluralidad de personas solicitantes (Anexo II)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y de la economía social, y se convocan para los años 2018 y 2019 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2018).
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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y de la economía social, y se convocan para los años 2018 y 2019 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2018).
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Resolución de 20 de junio de 2018 por la que se habilita una aplicación presupuestaria y se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y de la economía social, y se convocan para los años 2018 y 2019 (DOG nº 125 del 2 de julio de 2018).
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Resolución de 5 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades colaboradoras de la Red Eusumo para realizar actividades de promoción e impulso del cooperativismo y de la economía social, y se convocan para los años 2018 y 2019 (Diario Oficial de Galicia número 25, de 5 de febrero de 2018) (DOG nº 198 del 17 de octubre de 2018).
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