Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR807C
Ayudas para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural. Programa I: Fomento de laboratorios cooperativos en el rural.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de los laboratorios cooperativos en el rural y proceder a su convocatoria para los años 2018 y 2019.
Dichos laboratorios tienen por finalidad fomentar la dinamización de la economía local, identificando oportunidades de negocio en el territorio y seleccionando un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en dicho sector a través de la constitución de una cooperativa o sociedad laboral.
Se establece el siguiente programa de ayuda:
- Programa I: fomento de laboratorios cooperativos en el rural (procedimiento TR807C).
Este programa tiene por objeto establecer subvenciones para la dinamización de la economía local mediante fórmulas de economía social, a través de entidades mentoras que identifiquen oportunidades de negocio en su territorio y seleccionen un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en un determinado sector, al que le impartirán la formación específica necesaria en esa área de actividad, así como asesoramiento y acompañamiento.
Los ayuntamientos de Galicia, las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y los consorcios locales; las asociaciones de entidades de economía social; las asociaciones y fundaciones que tengan entre sus fines a promoción del cooperativismo y de la economía social, del emprendimiento o el desarrollo económico o local, y las empresas privadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545679
Fax: 981957748
Plazo de presentación: CERRADO
08/06/2018 00:00 - 09/07/2018 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de junio de 2018 para el programa I, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En este caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano gestor deberá publicar, en la forma que reglamentariamente se establezca, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la inadmisión de las posteriores solicitudes destinadas a participar en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
La documentación que deben presentar las entidades para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden, es la siguiente:
a) Acta de constitución y estatutos de la entidad solicitante, excepto cuando se trate de una entidad local.
b) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud, así como las personas que firman las declaraciones responsables de las entidades solicitantes.
c) En su caso, alta en el censo de obligados/as tributarios/as del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Memoria explicativa del proyecto que deberá hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:
Actividades, área sectorial y ámbito territorial en el que se pretende actuar, así como análisis de la viabilidad de la oportunidad de negocio que justifique los criterios determinantes de su elección.
Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que componen el itinerario al que se refiere el artículo 23.3 de esta orden; la metodología que se va a aplicar, justificada en relación con los objetivos pretendidos; los sistemas de evaluación y seguimiento de las personas participantes que se van a utilizar, así como los sistemas de evaluación de calidad del programa empleados.
Estructura y cronograma completo del proyecto, indicando la fecha de inicio y fin previsto de cada una de las acciones propuestas.
Criterios de selección de las personas que participarán en el proyecto, que necesariamente deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo. Se deberá justificar la idoneidad de estos criterios, que en ningún caso podrán ser discriminatorios.
Relación de medios materiales y recursos humanos de los que dispondrá la entidad solicitante para llevar a cabo las acciones propuestas, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos, su historial formativo y laboral y sus capacidades. Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante, deberá acreditarse su disposición de uso.
Relación de las personas o entidades colaboradoras que actuarán como mentoras del proyecto, detallando su experiencia y méritos para esta actividad.
Presupuesto detallado e individualizado por conceptos, con el IVA desglosado, que concrete el importe de la ayuda solicitada y el porcentaje de actividades que se pretendan subcontratar.
e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades:
1) Documento en el que se acuerde la colaboración entre ellas, la designación de la que las representa, la autorización a la entidad señalada como representante para presentar la solicitud en nombre del resto, los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una.
2) Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.
3) Declaración complementaria de cada una de las entidades participantes (excepto la que actúe como representante), del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el anexo VI.
Para este programa I el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:
a) Número de identificación fiscal de la entidad o entidades solicitantes.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad o entidades solicitantes.
c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad o entidades solicitantes, en su caso.
d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT referido a la entidad o entidades solicitantes.
e) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Atriga referido a la entidad o entidades solicitantes.
f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social referido a la entidad o entidades solicitantes.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9, serán denegadas las solicitudes en las que no se detallen y justifiquen de forma suficiente los elementos y criterios a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 27 de esta orden.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:
a) Número de identificación fiscal de las entidades solicitantes.
b) DNI o NIE de las personas representantes de la entidad o entidades solicitantes y de las personas participantes en el proceso.
c) Alta en el impuesto de actividades económicas de las entidades solicitantes, en su caso.
d) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de las personas participantes en el proceso.
e) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria referida a las entidades solicitantes.
f) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Atriga referida a las entidades solicitantes.
g) Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social referida a las entidades solicitantes.
h) Certificado de empadronamiento de las personas participantes en el proceso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La comprobación podrá ser realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
No será necesario presentar los documentos que fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2018 y 2019 (DOG nº 108 del 7 de junio de 2018).
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Extracto de la Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2018 y 2019 (DOG nº 108 del 7 de junio de 2018).
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Resolución de 7 de noviembre de 2018 por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2018 y 2019 (Diario Oficial de Galicia número 108, de 7 de junio) (DOG nº 220 del 19 de noviembre de 2018).
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