Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
TR807B
Ayuda para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales (Programa II).
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo siguiente:
- Programa II (TR807B). Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.
Finalidad.
Será la de apoyar el funcionamiento de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales en las actividades específicas de las materias correspondientes al ejercicio de la actividad sindical, así como la de facilitar la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.
Actividades subvencionables.
1. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento ordinario de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de sus funciones, así como la impartición de actividades formativas dirigidas a cuadros y delegadas y delegados sindicales. En el caso de actividades formativas, los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008).
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden que tengan por finalidad la financiación de planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales podrán subcontratar, por una sola vez, la realización del plan de formación teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución del plan subvencionado, y que deberá ser realizada conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los/las subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe del plan.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se suscriba por escrito.
b) Que su suscripción la autorice previamente la Secretaría General de Empleo a través de comunicación escrita.
Las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2017 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en la fecha mencionada.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957752
Fax: 981957751
Email: relacionslaborais.emprego@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/04/2018 00:00 - 11/05/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en esta orden. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, ajustándose el reparto a los criterios que se establecen en esta orden.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera y los gastos notariales y registrales, ni los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.
4. Los gastos derivados de actividades de asesoría jurídica sólo serán subvencionables en los casos en que el asesoramiento esté referido a actividades sindicales. A estos efectos, serán actividades subvencionables todas aquellas acciones en las que dicho asesoramiento se realiza en nombre y/o representación de la entidad solicitante para la defensa de las personas trabajadoras a las que representa en todo tipo de procedimientos judiciales y extrajudiciales.
Requisitos de los gabinetes técnicos.
Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá tener una titulación de grado o equivalente. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención, y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante. En caso de que una federación o confederación efectúe la solicitud de la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad, deberá adjuntar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.
b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2018 y deberán constar de manera detallada y específica.
c) Las organizaciones sindicales solicitantes de las ayudas relativas al Programa II, además de aportar la documentación anterior deberán acreditar que tienen la condición de intersectoriales.
d) Cuando se trate de ayudas para el funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá adjuntar copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y los documentos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten su alta, así como la realización de una jornada a tiempo completo como personal trabajador de la central sindical solicitante.
No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de deudas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de deudas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificado de deudas expedido por la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 22 de marzo de 2018 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2018 (DOG nº 69 del 10 de abril de 2018).
-
Extracto de la Orden de 22 de marzo de 2018 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2018 (DOG nº 69 del 10 de abril de 2018).
-
Resolución de 29 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2018 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 69, de 10 de abril) (DOG nº 171 del 10 de septiembre de 2019).
-
Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59