Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR341S
Programa del relevo generacional.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Estas bases reguladoras tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, desde la entrada en vigor de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2018.
2. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.
1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:
a) Que tengan 63 años o más.
b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida polos órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, para ser beneficiarias de esta ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquiriente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.
En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 63 años o más, debe llevar más de 48 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras su adquisición.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
1578 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625
Fax: 981544678
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881881582
Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla 70 Baixo
27071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 982294912 / 982294910
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. Habana 79-7º
32071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 988386401
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal 8-2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817397 / 986817755
Plazo de presentación: CERRADO
22/06/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2018.
Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias:
1. La persona adquiriente y la transmitente tienen la obligación de estar inscritas separada o conjuntamente en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.
2. La persona adquiriente debe estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión del negocio.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.
4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.
La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo II a esta orden junto con la siguiente documentación:
a) Las solicitudes deberán ir acompañadas del contrato de asesoramiento que deberá incluir las cláusulas obligatorias especificadas en el artículo 7 de esta orden, especificar que el asesoramiento es para el Programa de relevo generacional 2018 y los datos identificativos del negocio sobre el que se hace el asesoramiento.
b) Contrato de transmisión del negocio o documento análogo firmado por la persona adquiriente y la transmitente o por sus representantes y debe tener obligatoriamente una cláusula de no competencia por parte de la persona transmitente. En el caso de transmisión de acciones o participaciones de una sociedad, el contrato de transmisión o documento análogo debe explicitar el porcentaje de acciones o participaciones que el adquiriente pasa a poseer y debe ser mayor del cincuenta por ciento para tener derecho a la ayuda regulada en esta orden.
c) Factura y pago del asesoramiento.
d) Documento de inscripción en el Programa de relevo generacional en la web http://oficinadoautonomo.gal, dirección URL http://oficinadoautonomo.gal/gl/relevo-autonomo-2018, documento que se adjunta como anexo I a esta orden.
e) En el caso de transmisión por incapacidad de la persona trabajadora autónoma, resolución de la incapacidad total o absoluta por el órgano competente, si procede.
f) En el caso de la transmisión del negocio por parte de las personas herederas por fallecimiento de la persona trabajadora autónoma dueña del negocio, deberán presentar la documentación justificativa de la herencia (certificado de defunción de la persona trabajadora autónoma, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos/as).
g) En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y de la representante.
b) Vida laboral de la persona solicitante.
c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
En relación a la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones, son las de las personas autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen. Por lo que se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la importancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se disponen de ellos.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración expresa de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 118 del 21 de junio de 2018).
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Extracto de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 118 del 21 de junio de 2018).
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Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 118, de 21 de junio) (DOG nº 96 del 22 de mayo de 2019).
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