Guía de procedimientos y servicios

SI427A

Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 26/01/2018 00:00 - 26/02/2018 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2018 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución.

Estos programas tienen como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia con el fin de mejorar su situación personal, social y laboral, por lo que deberán incluir una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

2. Cada entidad sólo podrá solicitar subvención para el desarrollo de uno de los programas previstos en el punto 1 de este artículo.

Asimismo, no serán subvencionables al amparo de esta resolución los programas de atención integral dirigidos en exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, por contar con una convocatoria de ayudas específica.

3. La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI427A-Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución en el marco de un programa de recursos integrales, correspondientes a las siguientes categorías y conceptos:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes a la ejecución del programa para la atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

En caso de contratación mercantil o externa, los honorarios o retribuciones salariales correspondientes a la ejecución del programa de los/las profesionales contratados/as con dicho fin, después de asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 5.3 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicta actuación.

Solo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el desarrollo del programa, realizadas por profesionales adscritos/as a él, tales como trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, asesoras/es jurídicos, educadoras/es, terapeutas, orientadoras/es o técnicas/os en integración social y/o laboral, mediadoras/es, intérpretes, monitoras/es y cuidadoras/es.

b) Otros gastos directos: serán subvencionables los seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada; las dietas y gastos de locomoción del personal dedicado a la ejecución del programa necesarios para la atención a las participantes y vinculados a su desarrollo.

2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliares); gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

4. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido, no susceptible de repercusión o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.

5. No será subvencionable la subcontratación de la ejecución total de las medidas, actividades, actuaciones o servicios objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de que alguna de las categorías de gastos sean subcontratados, tales como servicios, compra de material, contratación mercantil de personal o suministros. A efectos de esta resolución, se entenderá que no hay subcontratación total en su ejecución siempre que la entidad beneficiaria se reserve la organización, la gestión y el seguimiento de la medida, actuación, actividades o servicios para los que se solicita la subvención, circunstancia que deberá acreditarse cuando el servicio se contrate con una única empresa.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Mantener una pista de auditoría suficiente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante, por lo menos, un período de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondo Europeos.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo; y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

4. Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes.

5. Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas requeridas a través de la aplicación Participa 1420, realizando las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de los indicadores de productividad relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán al punto inmediatamente anterior a su participación en el programa dentro del período subvencionable, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes en la aplicación Participa 1420. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento con los indicadores de productividad, más la de los de resultado inmediato de cada una de las personas participantes, firmada por la participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo disponible en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

6. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad a que se refiere el artículo 23 de esta resolución. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal. La entidad beneficiaria de la ayuda será la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.

7. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

8. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545351

Email: igualdade@xunta.es

http://www.mulleresengalicia.es

Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/01/2018 00:00 - 26/02/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

Todos los requisitos y condiciones exigidas deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

    • a) Anexo II: certificación de la/el secretaria/o de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y sobre la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

    • b) Anexo III: memoria descriptiva del programa para el que se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante. En la memoria deberá constar la identificación del programa y de la persona o personas responsable de su coordinación y seguimiento; el colectivo o colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad al que va dirigido; en su caso, procedimiento de selección; período de realización; localización territorial; tipo de establecimiento; justificación y descripción del programa; objetivos y necesidades sociales que se pretenden cubrir; relaciones de colaboración, coordinación y cooperación con administraciones e instituciones, públicas y privadas; descripción y relación de las actuaciones que incluye el programa; puesto y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa; gasto subvencionable según el coste unitario por hora efectivamente trabajada; medios materiales; sistema de evaluación y de seguimiento de las usuarias; objetivos y resultados esperados, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas personales y en la búsqueda de empleo o de la situación laboral de las mujeres participantes.

En la memoria, también se tienen que recoger las actuaciones realizadas por la entidad solicitante en los cinco últimos años, que se correspondan con la tipología del programa para el que se solicita la ayuda. Además, deberá aportarse acreditación documental suficiente de la realización y desarrollo de las actuaciones declaradas en la memoria.

  • c) Anexo IV: certificación emitida por la persona responsable de la entidad, que también deberá estar firmada por el/la profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, en la que figure el tipo de vinculación con la entidad, el período y el número de horas de trabajo efectivo, así como la asignación y descripción de las funciones y tareas encomendadas durante el período subvencionable.

Se aportará una certificación por cada uno/una de los/las profesionales que desarrollen o vayan a desarrollar el programa y deberán numerarse con el mismo ordinal con el que figure en el epígrafe de la memoria referente a la relación y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.

  • d) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

  • e) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación...), certificación original de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto a cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.

  • f) Certificación emitida por la Administración pública competente que acredite la colaboración de la entidad con dicha Administración para el desarrollo de programas de atención al/a los colectivo/s de mujeres al que se dirige el programa para el que se solicita ayuda al amparo de esta convocatoria.

  • g) Certificación emitida por cualquier Administración pública, entidad o institución, pública o privada, que acredite la coordinación y cooperación de la entidad con otros servicios en los diferentes ámbitos, según lo previsto en el artículo 5.3 de esta resolución, para la atención a colectivo/s de mujeres al que va dirigido el programa.

  • h) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de 6 folios.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

  • b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2018).

    • Resolución de 20 de abril de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el FSE con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 85 del 3 de mayo de 2018).

    • Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018 (DOG nº 118 del 21 de junio de 2018).

    • Resolución de 8 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, convocadas por Resolución de 29 de diciembre de 2017, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 119 del 22 de junio de 2018).

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