Guía de procedimientos y servicios
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PR852A
Ayudas económicas destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Tipos de ayuda, actuaciones y gastos subvencionables.
1. Las ayudas destinadas a empresas periodísticas se desglosan en tres tipos:
a) Ayudas a periódicos impresos en formato papel.
Se podrán conceder estas ayudas a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan periódicos impresos en formato papel con el mismo título y numeración sucesiva.
Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda las publicaciones de distribución gratuita.
En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.
Se podrán conceder estas ayudas a las empresas radiofónicas privadas que prestan servicios de comunicación audiovisual radiofónica en el territorio de la Comunidad Autónoma, emitiendo a través de la correspondiente frecuencia. Dicho servicio se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.
Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que no sean titulares o arrendatarias de la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación de la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
c) Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.
Se podrán conceder ayudas, a las empresas periodísticas que transmitan y difundan información diaria y periódica a través de internet.
En cualquier caso, quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas de radiodifusión privadas que emitan exclusivamente a través de internet.
2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.
La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos de producción y/o distribución de bienes o servicios correspondientes al año natural anterior al de esta convocatoria, que de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en estas bases reguladoras.
No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables o los gastos de auditoría.
Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, las beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.
Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:
a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo que presentarán cuanta información les sea requerida.
c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.
d) En su caso, a acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de la correspondiente propuesta de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente el correspondiente certificado.
e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) A comunicarle al órgano competente en materia de medios en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.
g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Secretaría Xeral de Medios
Subdirección Xeral de Xestión e Coordinación de Medios
Servizo de Contratación
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541291 / 981541209
Fax: 981541289
Email: axudas.medios@xunta.es.
Plazo de presentación: CERRADO
24/03/2018 00:00 - 23/04/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las empresas beneficiarias deben acreditar una plantilla media de trabajadores en alta de por lo menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la Comunidad Autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.
Quedan excluidos de la concesión de ayudas:
a) Los boletines interiores de instituciones, las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.
b) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.
c) Las que, a lo largo del año anterior al de la convocatoria, incluyesen publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.
d) Las empresas radiofónicas con un modelo de programación secuencial y repetitivo, cuyas emisiones se basen en contenidos musicales.
e) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1. Documentación común.
a) Documentación fidedigna acreditativa de la representación.
b) Certificación actualizada al año de la convocatoria de la inscripción en el Registro Mercantil.
c) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
2. Documentación específica para cada tipo de ayuda.
I. Ayudas a periódicos impresos en formato papel.
a) Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se hagan constar los números publicados, el número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate y el número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega (anexo III). Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.
b) Certificación expedida por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), a los efectos de justificar la difusión declarada en el apartado anterior. En su defecto, cualquier otra documentación que lo acredite.
II. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.
a) Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se haga constar la programación, especificando qué parte se realiza en lengua gallega y una relación de las emisoras, con sus frecuencias, para las que se solicita la subvención (anexo III). Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.
b) Informe del Estudio General de Medios, para acreditar la audiencia acumulada de cada emisora relacionada en el apartado anterior, en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.
III. Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.
a) Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se hagan constar los números publicados, el número de visitas efectuadas y el número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega (anexo III). Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.
b) Certificaciones expedidas por una entidad de control de la difusión, a los efectos de justificar el número de visitas efectuadas, declarada en el apartado anterior. En su defecto, cualquier otra documentación que lo acredite.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
En el caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta deberá indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas obligadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reune alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hace, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
- Inicio
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
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Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 59 del 23 de marzo de 2018).
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Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 59 del 23 de marzo de 2018).
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Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Medios, por la que se publican las ayudas concedidas a empresas periodísticas y de radiodifusión (DOG nº 247 del 28 de diciembre de 2018).
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