Guía de procedimientos y servicios

MT823B

Sorteo de puestos de pesca de lamprea en el río Tea.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 20/12/2018 00:00 - 04/01/2019 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Es objeto de esta norma la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Tea durante el año 2019.

Período y horario hábil.

1. El período hábil de pesca será desde el 4 de febrero hasta el 11 de mayo de 2019.

La pesca se realizará en días alternos: los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares.

2. Podrá pescarse desde las 21.00 horas del día autorizado hasta las 8.00 horas del día siguiente. Se prohíbe la pesca desde las 8.00 horas de los domingos hasta las 21.00 horas de los lunes.

Pescadores/as del río Tea.

La zona de pesca es el tramo del río Tea comprendido entre el puente del ferrocarril (Salvaterra de Miño) y la playa de A Moscadeira (Ponteareas).

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805097 / 986805469

Fax: 986805436

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Solicitud

La presentación de solicitudes se realizará a través de la opción "Tramitar en línea" habilitada a la derecha.

Los modelos de documentos que debe aportar con la solicitud están disponibles en el paso "Anexar documentación" del proceso de presentación de la solicitud.

También están disponibles en la sección "Anexos asociados" situada al pie de esta página.

Plazo de presentación: CERRADO

20/12/2018 00:00 - 04/01/2019 23:59

El plazo para solicitar la participación en el sorteo será de diez días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Los medios autorizados para la pesca de la lamprea en el río Tea son la estacada, la fisga (una por persona) y la luz artificial. Se entiende por estacada el puente o pasarela de madera o similar situada en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente.

Características de las estacadas.

1. Las estacadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán tener acceso desde tierra y en ningún caso su longitud máxima superará la mitad del lecho fluvial ocupado por las aguas en cada momento.

b) Un extremo se apoyará en el margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de manera que no se impida la libre circulación de las aguas bajo ella.

c) Deberán estar debidamente numeradas y situadas, de conformidad con lo recogido en el anexo I. La situación exacta será indicada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y no se podrá proceder a su instalación sin el previo pago del precio público correspondiente. Cualquier cambio de lugar requerirá la solicitud y autorización previa del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de dos estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente, lo solicitarán previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada aguas más abajo.

d) Cualquier modificación de la vegetación de ribera se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. En el caso de que la sujeción de la estacada a la tierra sea a los árboles de ribera, se tomarán las medidas necesarias para que dichos árboles no resulten dañados.

e) Las luces se colocarán en línea paralela a la estacada de manera que todo el tramo quede iluminado con la misma intensidad. En ningún caso se colocarán las luces por debajo de la estructura de la estacada. Se prohíben los focos o similares.

f) Una vez finalizado el régimen especial el día 11 de mayo de 2019, los pescadores y las pescadoras dispondrán de un plazo de quince días para retirar las estacadas y demás instalaciones y deberán dejar el entorno libre de basura.

2. Del incumplimiento de los anteriores requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán solidariamente todas las personas autorizadas.

  • Las personas interesadas podrán participar en el sorteo público que efectuará el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

No podrá participar en el sorteo quién hubiese sido inhabilitado por incumplir lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 3 de noviembre de 2017 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2018 (DOG núm. 218, de 16 de noviembre).

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II de esta orden). Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, el anexo III citado en el artículo anterior, y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos el DNI o NIE de las personas solicitantes.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el anexo II o en el anexo III, según el caso, y hacer llegar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de diciembre de 2018 por la que se regula la pesca de lamprea en el río Tea y se fija el período y las condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca para el año 2019 (DOG nº 241 del 19 de diciembre de 2018).

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