Guía de procedimientos y servicios

MR237B

Programas de planificación zoosanitaria.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 18/01/2018 00:00 - 19/02/2018 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo V de la presente orden.

Las entidades asociativas agrarias.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Sanidade Animal

EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544782

Fax: 981545735

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Servizo de Sanidade Animal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/01/2018 00:00 - 19/02/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el Programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo V de esta orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Acreditación de la representatividad de la entidad solicitante mediante certificación del secretario/a, en la que consten los siguientes datos:

      • 1º. Nombre y apellidos.

      • 2º. DNI/NIE.

      • 3º. Dirección.

      • 4º. Teléfono móvil.

      • 5º. Dirección electrónica.

La representatividad deberá recaer siempre en un miembro de la junta directiva de la ADSG.

  • b) Relación informatizada actualizada de explotaciones de la ADSG y sus censos, según el anexo III.

  • c) Copia del acta o certificación del secretario de la agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda y se asume el compromiso de ejecución del Programa sanitario marco que aprueba la Consellería del Medio Rural.

  • d) Cronograma y planificación del desarrollo del Programa sanitario marco obligatorio, adaptado a la realidad de la propia ADSG en el que se incluya una estimación de las muestras a remitir a lo largo del año al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lasapaga), y en su caso del programa sanitario adicional de actuación que se pretende desarrollar, en el que se definirán objetivos y el plazo de ejecución. La planificación presentada debe ser agrupada en plazos trimestrales. Los referidos documentos estarán firmados por el personal veterinario responsable y por el presidente de la entidad reconocida como agrupación de defensa sanitaria ganadera.

  • e) Presupuesto, detallando las distintas partidas que constituyen las actuaciones del programa sanitario, diferenciando los conceptos de gasto según las líneas señaladas:

    • 1) Por remuneración del personal facultativo veterinario o por la contratación de servicios técnicos veterinarios para la realización del programa sanitario de la ADSG (artículo 17.a).

Si la ADSG contase con más de una persona veterinaria para la realización del programa sanitario, deberá especificarse lo solicitado por cada uno de ellos.

  • 2) Por la adquisición de material fungible para el desarrollo del programa sanitario.

  • 3) Por la organización de jornadas formativas para los ganaderos.

El presupuesto deberá estar firmado electrónicamente por el presidente de la entidad, empleando para eso la firma digital del DNI electrónico, o cualquier firma electrónica avanzada.

Su presentación deberá ser conforme al anexo II.

  • f) Anexo VI.

  • g) Contrato del personal veterinario responsable de su ejecución.

  • h) Documento que indique para cada persona veterinaria que participe en el programa el nombre y apellidos, DNI o NIE, número de colegiado, dirección, teléfono y correo electrónico.

  • i) Facturas proforma. En el caso de la prestación de servicios veterinarios, solo cuando la contratación de estos sea a través de una empresa.

De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar los documentos del apartado f) que ya fuesen presentados, podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en la que se presentaron los documentos y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI/NIE de la persona representante.

  • c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

  • d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

  • e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

  • f) Título universitario del personal veterinario responsable del programa sanitario.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Los anexos de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para cubrirlos, validarlos y presentarlos telemáticamente.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de la entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

  • El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Las solicitudes deberán ser firmadas mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se emitirá un recibo, que podrá ser impreso y guardado por el interesado, mediante el que quedará constancia del hecho de su presentación. La obtención de este recibo es lo que le garantiza al solicitante que la presentación tuvo lugar y acredita frente a la Administración y frente a terceros la presentación de la solicitud.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2018-2019 (DOG nº 12 del 17 de enero de 2018).

    • Corrección de errores. Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2018-2019 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2018).

    • Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) de Galicia y se convocan para los años 2018-2019 (DOG nº 112 del 13 de junio de 2018).

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