Guía de procedimientos y servicios

IN853A

Ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 05/07/2018 00:00 - 06/08/2018 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.

Las unidades mixtas se conciben como un instrumento favorecedor de la cooperación entre los organismos de investigación de Galicia y el tejido empresarial para desarrollar de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación y desarrollo alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2018 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Se considerarán organismos de investigación:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

– Las universidades del Sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Los centros en Galicia del Instituto Español de Oceanografía.

– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la unidad mixta de investigación para las que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una empresa, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que tengan constituida una unidad mixta de investigación para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de I+D+i.

Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el reglamento (UE) nº 1303/2013 y al reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Desarrollar las actividades de la unidad mixta en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Situar las dependencias de la unidad mixta en Galicia, físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

j) Presentar el acuerdo de constitución de la unidad mixta de investigación, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión.

k) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, esto debe ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipaciones que queden obsoletas, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

l) Mantenimiento de las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un plazo mínimo de cinco años desde el pago final al beneficiario en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013.

m) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la previa autorización. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

n) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la unidad mixta u optativamente en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los miembros de la unidad mixta, los objetivos y los principales avances de la unidad mixta de investigación, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación» así como cofinanciado con cargo a los Fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

o) Realizar un evento de difusión al inicio de las actividades de la unidad mixta para explicar sus objetivos y otro a la finalización de la misma para exponer los resultados no sujetos a la confidencialidad. En ambos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones de la unidad mixta.

p) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2016, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la unidad mixta u optativamente en el sitio de internet de la unidad mixta en las páginas web de cada uno de los integrantes de la unidad, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Colocar, en un lugar bien visible para el público como, por ejemplo, a la entrada de las dependencias de la unidad mixta, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborará de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación para la unidad mixta, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad mixta de investigación y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, el beneficiario (todos los integrantes de la unidad mixta) deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3) e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad mixta, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades de la unidad mixta.

q) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de dos años por tratarse de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

r) Informar del nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a la actuación 1.2.3.2, que les sean de aplicación (para la actuación 70: Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D; para la actuación 69: investigadores-año participando en proyectos cofinanciados), al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos.

s) En el caso de proyectos seleccionados, por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 24.k) de esta resolución.

t) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Xestión

Praza de Europa nº 10A-6º

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541096 / 881999633

Fax: 981957380

Email: xestion.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/07/2018 00:00 - 06/08/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Requisitos de las unidades mixtas de investigación.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por unidad mixta de investigación a la colaboración entre un organismo de investigación y una empresa para el desarrollo de líneas de I+D+i de forma coordinada y conjunta y en la que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Entidades participantes.

La unidad mixta de investigación estará constituida por un único organismo de investigación de los señalados en el artículo 3 de esta resolución y una única empresa.

Excepcionalmente, podrá formar parte de la unidad mixta una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en ella. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de comercio.

El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con ella.

2. Áreas de investigación.

Las áreas de investigación de las unidades mixtas estarán en consonancia con los retos estratégicos y prioridades contenidos en la Estrategia de y especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que se detallan en el anexo I.

Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.

3. Constitución y duración de las unidades mixtas.

– Las unidades mixtas de nueva creación se acreditarán mediante acuerdo escrito de constitución firmado entre las partes. La fecha de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de su actividad.

– De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo de la actividad. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio de las actividades presentadas no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de su comienzo.

4. Localización.

Las dependencias de la unidad mixta deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.

5. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.

a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá de ser de 2.000.000 de euros para un marco temporal de 3 años, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.

b) Es requisito que la participación de la/s las empresa/s tenga un importe mínimo de 1.000.000 de € y un valor medio mínimo del 40 % del presupuesto total de la unidad mixta.

c) La participación del organismo de investigación debe de tener un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto total de la unidad mixta. Toda vez que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación tal y como se especifica en el artículo 3 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.

d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten como mínimo los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 29 (graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones).

e) La participación de la empresa en las actividades de la unidad mixta podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computarán a los efectos de la aportación del organismo de investigación.

  • Se entregará una única solicitud que deberá ser presentada por el organismo de investigación como representante de la unidad mixta y en ella estará integrada la información de todos los miembros integrantes de ella.

  • Los organismos de investigación, como representantes de las unidades mixtas, deberán aportar con la solicitud (anexo II) los siguientes documentos:

    • a) Anexo III. Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta.

En los anexos II y III se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros de la unidad mixta:

  • 1. Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

  • 2. Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones del programa unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.

  • 3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  • 4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

  • 5. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

  • 6. Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

  • 7. Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que había declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

  • 8. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

  • 9. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).

  • 10. Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con los objetivos de la unidad mixta para la que se solicita la ayuda.

  • 11. Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación deberán de estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.

  • 12. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.

  • 13. Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.

  • b) Anexo IV. Formulario de la memoria de la unidad mixta de investigación.

La memoria de la unidad mixta de investigación se realizará cubriendo el formulario que se incluye como anexo IV a esta resolución, en el cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económico, que permita evaluar la propuesta de constitución de la unidad mixta conforme a los criterios de valoración y selección señaladas en el artículo 17.

Con independencia de la información recogida en este formulario, se podrá incluir información y documentación complementaria.

  • c) Anexo V. Declaración responsable de la categoría de empresa (pyme o gran empresa). No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

  • d) Declaración firmada por las entidades participantes en que manifiestan su intención de constituir una unidad mixta de investigación atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria indicado en el punto anterior. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.

En el plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión, los beneficiarios, a través del organismo de investigación como representante de la unidad mixta, deberán presentar el acuerdo de constitución de la unidad mixta firmada por las entidades participantes.

El acuerdo de constitución deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Características y objetivos de la unidad.

  • Descripción de la/s línea/s de investigación que va a desarrollar la unidad.

  • Duración de la unidad mixta, que no podrá ser inferior a 3 años, a los efectos de esta convocatoria.

  • Definición de los compromisos que adquiere cada participante de la unidad mixta en los diferentes ámbitos: científico-técnico, económico y organizativo.

  • Definición de los compromisos y planificación para la explotación y participación de los resultados generados.

Este acuerdo de constitución podrá ser modificado a lo largo de su vigencia, siempre y cuando los cambios no afecten a aspectos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas. Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo deberá ser comunicado a la Agencia Gallega de Innovación.

Los anexos II (solicitud), III (declaración responsable), IV (memoria), V (declaración de la categoría de empresa), VI (declaración ayudas para presentar con la solicitud de anticipo; artículo 27 y justificación de la subvención; artículo 26) y VII (declaración dedicación personal a presentar con la justificación de la subvención; artículo 26) estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las la administraciones públicas relativos a los organismos de investigación y empresas integrantes de las unidades mixtas:

  • Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarios con la AEAT.

  • Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

  • Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerarán como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 25 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente las resoluciones de 26 de mayo de 2017, de 28 de mayo de 2018 y de 31 de mayo de 2018 por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, publicadas en el Diario Oficial de Galicia de 8 de junio de 2017, 22 de junio de 2018 y 4 de julio de 2018, respectivamente (DOG nº 106 de 02 de junio de 2020).

    • Resolución de 31 de maio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 127 del 4 de julio de 2018).

    • Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 127 del 4 de julio de 2018).

    • Resolución de 3 de octubre de 2018 por la que se modifica la dotación presupuestaria de la Resolución de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 196 del 15 de octubre de 2018).

    • RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018 por la que se modifican los plazos de justificación establecidos en el artículo 26 de la Resolución de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 201 del 22 de octubre de 2018).

    • Resolución de 12 de noviembre de 2018 por la que se adjudican las ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, convocadas por la Resolución de 31 de mayo de 2018 (DOG nº 220 del 19 de noviembre de 2018).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

MR516C

Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR560A

Autorización de las entidades que imparten cursos de capacitación de él personal que trabaja con animales para la experimentación y otros fines científicos, incluídas la docencia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

SA680A

Inscripción de laboratorios que realicen ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

ED431B

Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG - GPC.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 24/01/2025 00:00 - 24/02/2025 23:59