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Detalle procedemento
IN228A
Subvenciones para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se considerarán subvencionables los siguientes gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada siempre que las actuaciones subvencionables sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18:
3.1. Se considerará actuación subvencionable la puesta en marcha de proyectos de expansión comercial.
A los efectos de esta orden, se considera proyecto de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial por comerciantes detallistas titulares de establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un mínimo de dos años de actividad comercial ininterrumpida.
Los proyectos de expansión comercial podrán basarse en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo.
En todo caso, los proyectos deberán responder a una idea comercial innovadora, en la que se refleje la creación de un espacio comercial que ofrezca al consumidor una experiencia única de compra, a través de una cuidada selección, presentación e exhibición del producto, de los servicios diferenciados que se ofrezcan y de la imagen y diseño del local comercial, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.
El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, al menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses a contar a partir de la fecha límite de justificación de la subvención prevista en el artículo 18.
En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las siguientes actuaciones:
a) Las obras de acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para el desarrollo de la actividad comercial y para la exposición del producto de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
d) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000 € (IVA excluido) y la inversión mínima, de 10.000 € (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado d), la inversión máxima subvencionable será de 3.000 €.
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.
3.2. Se considerará actuación subvencionable la puesta en marcha de proyectos piloto pop up para la expansión comercial.
A los efectos de esta orden, se considera proyecto piloto pop up de expansión comercial la apertura, por un plazo máximo de 2 meses, de un nuevo establecimiento comercial que deberá estar situado en un ayuntamiento distinto a aquel en el que el comerciante venga desarrollando su actividad comercial y tendrá por objeto testar el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.
En todo caso, los proyectos deberán responder a una idea comercial innovadora, en la que se refleje la creación de un espacio comercial que ofrezca al consumidor una experiencia única de compra, a través de una cuidada selección, presentación y exhibición del producto, de los servicios diferenciados que se ofrezcan y de la imagen y diseño del local comercial, de tal forma que todos ellos en conjunto transmitan la diferenciación del establecimiento comercial como el principal elemento de valor.
En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos pilotos pop up para la expansión comercial las siguientes actuaciones:
a) El alquiler del local comercial (máximo dos mensualidades).
b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial y mejora de la imagen de la fachada del local comercial.
c) La adquisición o alquiler de muebles o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
d) El transporte de mercancía.
e) Publicidad y promoción de la pop up.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable. La subvención por el alquiler del local será de un máximo de 1.500 euros, por el transporte de mercancía de 500 euros y por la publicidad y promoción de 1.000 euros.
4. No se consideran gastos subvencionables:
- Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no afectas a uso de la actividad de exposición y venta.
- Los costes asociados a la compra o alquiler del inmueble comercial, excepto lo previsto en el apartado 3.2
- Los permisos, licencias o cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.
- La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
- Equipos informáticos.
- Los costes de personal y de suministros de agua, energía, telefonía e internet.
Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial
Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545915/ 981545594
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
02/02/2018 00:00 - 02/04/2018 23:59
El plazo para presentar solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Para actuaciones de puesta en marcha de proyectos de expansión comercial:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
- Que, teniendo la condición de pyme conforme los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
- Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante, de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE»..
2. Para actuaciones de puesta en marcha de proyectos piloto pop up para la expansión comercial:
- Los comerciantes que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1.1.
- Los comerciantes que realicen la actividad comercial en línea con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un mínimo de dos años de actividad comercial ininterrumpida y que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II.
- Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo III y que este constituya la actividad principal del solicitante, de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26.6.2014, L 187/1).
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la que se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.
c) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la que se solicita la subvención.
Deberán constar expresamente (anexo VI) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse a un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) Si la entidad solicitante está dada de alta en el IAE en más de una actividad económica y alguna de ellas no es subvencionable, según el anexo II de las bases reguladoras, deberá justificar cuál de ellas es la principal.
En el caso de sociedades, presentará la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior y, en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, documento acreditativo oficial de la actividad principal.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas, en cuanto dispongan de ellos. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de no existencia de trabajadores.
f) Memoria descriptiva del proyecto de expansión, con detalle de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar, así como una justificación de la idoneidad, en su caso, de la ubicación del establecimiento comercial, del producto y del mercado al que se dirige.
La memoria deberá contener una referencia al primer establecimiento sobre el que se basa el proyecto de expansión, con desarrollo detallado de todos los aspectos en los que se basa el mismo, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el apartado 3 del artículo 1 de esta orden.
g) Proyecto de decoración e interiorismo firmado por un profesional de la decoración, interiorismo o arquitectura, en el que se deberán incluir las distintas actuaciones para las que se solicita la subvención, que deberán coincidir con la memoria presentada, y el diseño gráfico del resultado final que se pretende obtener, en el caso de comerciantes detallistas que soliciten las actuaciones definidas en el artículo 1, apartado 3.1 a), de las bases reguladoras.
h) Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, excepto en el caso de que hayan realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden, así como del primer establecimiento comercial.
i) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las que se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo, de 14 de noviembre, para el contrato menor el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá presentarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
i.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
i.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por el solicitante para la realización del proyecto.
i.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
i.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la persona solicitante.
i.3.2. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo VII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 23 del 1 de febrero de 2018).
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Corrección de errores. Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2018).
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Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal, y se convocan para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 23, de 1 de febrero) (DOG nº 124 de 29 de junio de 2018).
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