Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN220A
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio al por menor a través del tique de dinamización comercial.
A este procedimiento le corresponde el código IN220A.
Los importes correspondientes a este tique son los que se especifican en el punto 2 del artículo 2.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).
3. Se consideran actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2018.
No obstante, en función de su especial naturaleza, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2017 y tengan continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2018, concretamente las actuaciones derivadas de la campaña de Navidad 2017/2018.
Actuaciones subvencionables.
La incentivación de la demanda comercial y del consumo que facilite el desarrollo y la mejora de la actividad comercial llevada a cabo por las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, a través de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas que deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las asociaciones de comerciantes integrantes en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.
No se consideran actuaciones subvencionables aquellas que desarrollen las federaciones en ámbitos territoriales donde exista un centro comercial abierto que fuera subvencionado en el año anterior por la Dirección General de Comercio y Consumo.
En el supuesto de que en las actuaciones encuadradas en este punto, se incluyan bolsas como material promocional, el importe máximo de la subvención por este concepto será del 5 % de la inversión total.
4. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2018, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2017, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, no serán subvencionables:
– Los costes de personal.
– Los regalos promocionales, ni la realización de cócteles y actos análogos.
– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.
– Las bolsas de plástico, salvo las compostables que cumplan los requisitos de la norma europea EN 13432.
– Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal.
A los efectos de esta orden, se entenderá que las referidas asociaciones tienen un ámbito de actuación superior al municipal, cuando por lo menos el cincuenta por ciento de los comercios al por menor asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.
También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las federaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial. En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, éste deberá contar con más de 68.000 habitantes.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544530
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.es
http://economiaeindustria.xunta.es
Desde o resto do Estado, 902 12 00 12
Plazo de presentación: CERRADO
05/04/2018 00:00 - 04/05/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Estar legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal.
Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
b) Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.
c) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.
d) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios.
e) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las entidades participantes del proyecto para el cual se solicita la subvención.
f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, según el anexo VI, y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien vaya suministrar el bien o prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 15.000 euros en los demás supuestos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:
f.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.
f.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por el solicitante para la realización del proyecto.
f.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:
f.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.
f.3.2. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.
No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme lo dispuesto.
g) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas para las cuales se solicita la subvención.
h) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite:
Número de asociaciones que la integran y el número de comercios al por menor asociados a cada una de ellas, en el caso de las federaciones.
Número de comercios al por menor que tengan asociados, en el caso de las asociaciones de ámbito superior al municipal.
En ambos casos se aportará relación detallada y actualizada, en soporte informático, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en los que figura dada de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.
i) Transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago de las cuotas abonadas por las asociaciones federadas o comercios en el año 2017 en los que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.
A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitude
- Solicitud (Anexo II)
- Inversiones solicitadas (Anexo VI)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (DOG nº 65 del 4 de abril de 2018).
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Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (DOG nº 65 del 4 de abril de 2018).
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Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (DOG nº 198 del 17 de octubre de 2018).
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