Guía de procedimientos y servicios

ED311B

Premios extraordinarios de formación profesional de grado superior.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 16/02/2018 00:00 - 15/03/2018 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior (procedimiento ED311B) correspondientes al curso 2016/17 para el alumnado que realizó estos estudios y que los finalizó en el año 2017.

Número y características de los premios.

1. Se podrán conceder hasta veintitrés premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior implantada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 19.550 € con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2018 de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 850 € por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro premio. El alumnado premiado podrá concurrir, después de inscripción, al correspondiente premio nacional de formación profesional de grado superior.

Alumnado que realizó estudios de formación profesional de grado superior.

Deberes de los/de las ganadores/as

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo IV. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo

Servizo de Avaliación do Sistema Educativo

San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540205 / 981540188

Fax: 981546550

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/02/2018 00:00 - 15/03/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Tener cursados estudios de formación profesional de grado superior en el curso 2016/17 en algún centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial bien en la modalidad a distancia y tenerlos finalizados en el año 2017.

2. Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50, en los términos establecidos en el artículo 50 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Esta calificación se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

    • a) Listado de los méritos que se deseen alegar relacionados con el título profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.b) de esta orden y según el modelo del anexo II, junto con la documentación justificativa correspondiente donde conste expresamente el número de horas de duración de la actividad, la fecha de inicio, la fecha de finalización y el organismo que convoca.

No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

  • a) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante.

  • b) Expediente de los estudios de formación profesional de grado superior cursados por el/la solicitante.

  • c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarios con la AEAT.

  • d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • e) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de los/las solicitantes.

Las solicitudes (anexo I) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 6 de febrero de 2018 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2016/17 (DOG nº 33 del 15 de febrero de 2018).

    • Extracto de la Orden de 6 de febrero de 2018 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2016/17 (DOG nº 33 del 15 de febrero de 2018).

    • Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se procede a designar los miembros y hacer pública la composición del jurado de selección que analizará y valorará las solicitudes de los aspirantes a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2016/1 (DOG nº 40 del 26 de febrero de 2018).

    • Orden de 31 de mayo de 2018 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2016/17, convocados por la Orden de 7 de febrero de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 33, de 15 de febrero) (DOG nº 110 del 11 de junio de 2018).

    • Corrección de errores. Orden de 31 de mayo de 2018 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2016/17, convocados por la Orden de 6 de febrero de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 33, de 15 de febrero) (DOG nº 114 del 15 de junio de 2018).

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