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Detalle procedemento
ED109A
Becas de formación para proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de diez becas de formación en los proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (código de procedimiento ED109A).
Los proyectos concretos se incluyen como anexos a la presente orden y en ellos se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Dotación de las becas y presupuesto.
La cuantía de las becas será de 990 euros brutos mensuales, en los que van incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota patronal y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por una cuantía bruta máxima total de 237.600 € sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.30.151A.480.0 y 10.30.151A.484.0, que se destinarán al pago de las mensualidades de los becarios y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente. Esto se desagrega en las siguientes anualidades:
• Año 2018: 59.400 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
• Año 2019: 118.800 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
• Año 2020: 59.400 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
La distribución entre las dos aplicaciones se hará en base a lo recogido en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015 y se establecen los importes de las cuotas patronal y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca.
Duración.
Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada tal y como dispone la base décima de esta convocatoria; la fecha estimada de comienzo es el 1 de julio de 2018 y acabarán, en cualquier caso, el 30 de junio de 2020. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.
Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarios de ellas los/las licenciados/as o graduados/as universitarios/as en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan además de los requisitos específicos que para cada proyecto se indican en los anexos de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de acabar el plazo de presentación de solicitudes.
El/la becario/a está obligado/a a:
a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana y/o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.
b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de estos mismos con aprovechamiento.
c) Comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de la concurrencia de ésta y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas y el informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).
d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en los participe o realice en su proceso de formación, la expresión: «Co apoio do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades da Secretaría Xeral de Política Lingüística da Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia», y entregar un ejemplar del trabajo publicado.
e) Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Servizo do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades
Rúa de San Roque, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996139
Fax: 881996140
Email: cillrp@cirp.es
Plazo de presentación: CERRADO
06/06/2018 00:00 - 05/07/2018 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación indicada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si fuese festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título universitario de licenciado o licenciada o de grado exigido en el proyecto para el que presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al remate del plazo de presentación de solicitudes, y tener acabados los estudios conducentes a él en el curso académico 2008/09 o posterior.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.
d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
f) Los/las solicitantes que tengan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberán entregar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y finalización de los estudios, los créditos superados y las cualificaciones obtenidas; y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre) como los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo ED109A que se publica como anexo XI a esta orden firmadas por el/la interesado/a.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación e firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuarios y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación complementaria:
a) Certificación académica oficial completa (original o copia debidamente cotejada), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.
b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.
c) Currículo, acompañado de la documentación que acredite los méritos que desee alegar.
Non será necesario entregar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Títulos oficiales universitarios.
c) Certificado del conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o de perfeccionamiento. En el caso de convalidaciones de estudios por el nivel de conocimiento de gallego Celga 4, se deberá entregar el correspondiente documento al no ser comprobable por la Administración.
d) Títulos oficiales no universitarios.
e) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria Gallega.
De oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitadaen el formulario y entregar los documentos.
Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos podrá solicitárseles la presentación de los documentos correspondientes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo ED109A que se publica como anexo XI a esta orden firmadas por el/la interesado/a.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación e firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuarios y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público de diez becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (DOG nº 106 del 5 de junio de 2018).
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Extracto de la Orden de 23 de mayo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladores que regirán el concurso público de diez becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (DOG nº 106 del 5 de junio de 2018).
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Resolución de 17 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se anuncia la adjudicación de diez becas de formación en proyectos de investigación del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, convocadas por la Orden de 23 de mayo de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 106, de 5 de junio) (DOG nº 184 del 26 de septiembre de 2018).
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