Guía de procedimientos y servicios

VI422E

Subvenciones del Programa fomento de la rehabilitación edificatoria. Plan estatal 2013-2016.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 14/06/2017 00:00 - 13/07/2017 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del programa de rehabilitación edificatoria para la anualidad 2017.

2. Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación que consisten en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los requisitos señalados.

3. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, siguiendo el orden de prelación que resulte de la valoración prevista en las bases, hasta agotar el crédito disponible en esta convocatoria.

1. Podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. No podrán obtener la condición de personas o de entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones; en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en éste o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

4. Para el caso de que la entidad solicitante sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana

Área Central. Fontiñas

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541954

Fax: 981541902

Email: rehabilitacion.igvs@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Praza de Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184801

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386271

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Servizo de Rexeneración e Renovación Urbana
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/06/2017 00:00 - 13/07/2017 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento, no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

a) Que estén finalizados antes de 1981.

b) Que, por lo menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.

c) Que, por lo menos, el 70 % de sus viviendas constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa los edificios en los que, sin cumplir las condiciones anteriores, concurra alguna de estas circunstancias:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa.

b) Se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años, a contar desde la recepción de la ayuda.

  • Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

    • a) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.

    • b) Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as.

    • c) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja, tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II.

    • d) Anexo III, debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio y demás datos necesarios para la concesión de la subvención.

    • e) Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo IV. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos/as en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se podrá firmar la denegación expresa para que la Administración realice las siguientes consultas:

      • Los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la copia del documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE).

      • Los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite la fecha de la solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

      • Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.

    • f) Las solicitudes relativas a obras de conservación deberán adjuntar el anexo V de declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia de cada una de las personas propietarias. En este anexo se podrá firmar la denegación expresa para que el IGVS realice las siguientes consultas:

      • Los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la copia del DNI o NIE.

      • Los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite la fecha de la solicitud y las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

      • Certificaciones de la AEAT acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias e ingresos referidos al último período impositivo, a no tener deudas bajo ningún concepto con la Administración estatal tributaria y las que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de tener denegada expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.

En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no estuviese obligado a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitidos por la AEAT. En el supuesto de que no aportasen el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la que deberá acompañar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

  • g) En el supuesto de que el edificio en el que se proyecta realizar actuaciones de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sustentabilidad tenga menos de ocho viviendas y no se vayan a acometer simultáneamente obras de conservación, se deberá adjuntar, en su caso, conforme al anexo VI, declaración responsable de situación de discapacidad de la persona miembro de la unidad de convivencia en quien concurra esta circunstancia. Se consultarán los datos relativos a la condición de discapacidad cuando la persona interesada lo haga constar en la solicitud. En el caso de denegar expresamente la consulta o de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la documentación acreditativa de la citada condición.

  • h) Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, el documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y subscritos por técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

  • i) Proyecto redactado por técnico/a competente o memoria de las actuaciones a realizar, agrupando las partidas a ejecutar en capítulos, según lo establecido en el artículo 3 de las bases. El proyecto o memoria identificará el edificio, así como los datos que se refieren en la solicitud e incluirá fotografías que muestren los elementos que se rehabilitarán.

  • l) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de la convocatoria.

  • m) En el caso de edificios declarados bienes de interés cultural catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, se deberá presentar la documentación justificativa de estas circunstancias.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

  • b) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas y a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. Cuando las personas y las entidades interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

  • La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio.

  • Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

  • Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier mecanismo de identificación y firma admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • En el modelo de solicitud la persona o la entidad interesadas realizarán las siguientes declaraciones:

    • a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para el mismo edificio y la misma finalidad. En el caso de tener solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

    • b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para este mismo edificio y finalidad.

    • c) Declaración responsable de que no se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

    • d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

    • e) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su Reglamento.

    • f) Para el caso previsto en el resuelvo primero apartado 3.b) de esta resolución, declaración responsable de que el edificio se destinará íntegramente al alquiler durante un período de 10 años.

    • g) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

  • No será necesario aportar los documentos que ya se hubiesen presentado anteriormente. A estos efectos, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

  • En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

  • Las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que presentasen la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

  • Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

  • Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

  • En el caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las entidades interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquier lugar y registro establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones del Programa de rehabilitación edificatoria del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (DOG nº 111 del 13 de junio de 2017).

    • Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).

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