Guía de procedimientos y servicios

TR356A

Incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 15/07/2017 00:00 - 04/09/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2017, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.

Tipos de ayuda.

1. Las empresas de inserción laboral podrán acceder a los siguientes tipos de ayuda:

a) A la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social.

b) A la contratación de gerentes o personas técnicas de producción necesarias para garantizar la viabilidad de la EIL.

c) A la contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.

d) A la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción.

e) Al inicio y puesta en marcha de la actividad.

f) A la asistencia técnica para la creación mejora y diversificación de la EIL.

g) A la formación para las personas en proceso de inserción.

h) A la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán ser beneficiarias de las ayudas indicadas en las letras c) y f) de este artículo.

3. Si la subvención la solicitaran las entidades promotoras, no podrán solicitarla la empresa o las empresas de inserción laboral que promuevan.

4. Al objeto de que las ayudas contenidas en esta orden puedan llegar a todas las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras, se establece para cada una de ellas un límite inicial de concesión del 15 % del total del presupuesto consignado en la convocatoria, sin perjuicio de que, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltos todos los expedientes, se pueda prorratear el importe del remanente de crédito entre las empresas cuyas solicitudes superaran el límite inicial del 15 %. Igualmente, se procederá al reparto proporcional en el caso de las ampliaciones de crédito que se puedan realizar al amparo del artículo 2.5 de esta orden.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.

Son deberes de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquiera otra actuación, sea de comprobación o control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas del deber de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen el deber de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con este deber, la empresa de inserción laboral deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Servicio Público de Empleo Estatal en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para esto, incorporarán un rótulo visible al público, incluyendo el nombre de la empresa, la expresión «Empresa de inserción laboral» o EIL, y el logotipo de la Xunta de Galicia. Los formatos que se deben utilizar serán proporcionados por la Secretaría General de Empleo, en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/publicidade-de-empresas-de-insercion.

Igualmente, para cumplir este deber, la empresa de inserción laboral beneficiaria deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento del deber de informar a las personas trabajadoras respeto de la subvención de su contrato, en el modelo anexo IV de esta orden.

i) Haber llevado a cabo a organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con el previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En caso de las ayudas de los artículos 26, 27 y 28, mantener los puestos de trabajo durante lo periodo subvencionado, con deber de relevo de la persona trabajadora en el caso de cese de la actividad laboral por el tiempo que reste hasta conseguir el período subvencionado. El relevo se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el cese de la actividad laboral.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificios Administrativos San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544682 / 981957732

Fax: 981544678

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/07/2017 00:00 - 04/09/2017 23:59

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será hasta el 4 de septiembre de 2017.

- Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que solicitaran, conforme el procedimiento establecido al efecto, su calificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no se podrá proceder al pago de la ayuda en cuanto no obtengan esa calificación.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 del artículo 3 de esta orden para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

  • Las entidades y empresas beneficiarias presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación general:

    • a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

    • b) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en que se recojan las actividades de inserción realizadas durante el último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

    • c) Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras del cuadro de personal de la empresa de inserción laboral, según el modelo del anexo II, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las cuales se solicita subvención. En caso de contrataciones para el apoyo gerencial, a la producción o la orientación y acompañamiento a la inserción, indicarlo expresamente y cubrir el apartado de los costes laborales totales a cargo de la empresa de inserción laboral, correspondientes al período por el que se solicita la subvención.

    • d) Convenios de inserción laboral entre las empresas de inserción laboral, los servicios sociales y la persona en proceso de inserción.

    • e) En caso de que todas las personas de la unidad familiar de la persona trabajadora por la que se solicita subvención estén desempleadas:

      • Declaración de la composición de la unidad familiar (anexo V).

      • Anexo VI firmado por las personas de la unidad familiar que se opongan a la consulta de datos, junto con la documentación justificativa.

      • Libro de familia.

      • Certificado de empadronamiento conjunto de las personas que componen la unidad familiar.

  • Además de la documentación general indicada en el artículo 9.5, para cada uno de los tipos de ayuda que se regulan en esta orden se presentará la siguiente documentación específica:

    • a) Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social:

      • Contratos de trabajo de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención.

      • Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya aboadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

      • Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de cotización de liquidaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

      • Descripción detallada de los puestos de trabajo que se van a cubrir y sus características técnicas.

    • b) Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas de producción:

      • Memoria explicativa de la necesidad de la contratación de gerentes o personas técnicas para el desarrollo de la actividad empresarial, en la cual conste el número y los perfiles profesionales y los servicios que van a prestar.

      • Contratos de trabajo de las personas gerentes o técnicas por las que se solicita subvención.

      • Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

      • Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de cotización de liquidaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

    • c) Subvención por la contratación de personal técnico en orientación:

      • Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, en la cual conste el número y los perfiles profesionales, las funciones que van a realizar, así como el número de personas trabajadoras en proceso de inserción que van a orientar y el porcentaje de la jornada de trabajo que le van a dedicar.

      • Contratos de trabajo del personal técnico por lo que se solicita subvención.

      • Currículum vítae del personal técnico, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.

      • Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

      • Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de cotización de liquidaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

    • d) Subvención para la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción:

      • Contratos de trabajo de las personas trabajadoras cuyos puestos se crearon.

      • Memoria ampliada del proyecto y estudio económico-financiero de su viabilidad.

      • Detalle del plan de inversiones en inmovilizado y calendario para su ejecución, junto con las facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras.

      • En su caso, las tres ofertas mencionadas en el artículo 29.5 y la justificación de su elección.

    • e) Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

      • Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los cuales se va a destinar la subvención.

      • Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

      • En caso de reorientación o diversificación de la actividad inicial. Memoria explicativa de su necesidad por apertura de nuevo centro.

    • f) Subvención por la asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EIL:

      • Memoria de la persona, entidad o empresa que realizará el servicio y que deberá incluir la modalidad de ayuda solicitada, la justificación de su necesidad y el presupuesto. En el supuesto de la creación de una empresa de inserción, deberá incluir la actividad a desarrollar por la empresa de inserción laboral y una previsión económico-financiera para los dos ejercicios iniciales.

      • En caso de las subvenciones para la realización de estudios de mercado, proyecto de apertura de mercados o de reorientación de la actividad empresarial que se somete a estudio, deberá presentarse un índice de su contenido.

    • g) Subvención para la formación de personas en inserción:

      • Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para la inserción laboral de las personas en situación en riesgo de exclusión social.

      • Certificación de la entidad formadora en que consten, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Nombre del curso/actividad.

2. Lugar y fechas de realización.

3. Módulos que se impartirán y distribución temporal (número de horas).

4. Plazo de inscripción.

5. Número de plazas.

  • Solicitud de inscripción o matrícula en el curso/actividad, si procede.

  • En caso de estar realizando el curso, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma.

  • h) Subvención por la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario:

    • Contrato de trabajo formalizado o documentación acreditativa del alta de la persona trabajadora en proceso de inserción en cualquier régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia, según el caso.

    • En su caso, declaración de la empresa contratante, sociedad cooperativa o laboral de que la incorporación de la persona trabajadora al mercado laboral ordinario se realizó por mediación de la empresa de inserción laboral, junto con las nóminas abonadas a la persona trabajadora.

    • En su caso, declaración del trabajador o de la trabajadora autónoma de que su iniciativa de autoempleo se realizó mediante el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de la empresa de inserción laboral, junto con los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social desde el alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento regulado en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona representante.

  • b) Certificación de estar al día la entidad solicitante de sus deberes con la Seguridad Social.

  • c) Certificación de estar al día la entidad solicitante de sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • d) Certificación de estar al día la entidad solicitante de sus deberes con la Agencia Estatal Tributaria.

  • e) NIF de la entidad solicitante.

  • f) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención e informe de la vida laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.

  • g) Inscrición como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención y que les sea de aplicación esta circunstancia.

  • h) Certificación de discapacidad relativa a las personas por las que se solicita la subvención y que les sea de aplicación esta circunstancia.

2. Cuando se haga constar en el anexo V que pertenece a una familia en la que todas las personas que la componen están desempleadas, se consultarán además los siguientes datos:

  • a) Documento nacional de identidad de las personas de la unidad familiar mayores de 16 años.

  • b) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas de la unidad familiar mayores de 16 años.

  • c) Certificado de las prestaciones e importes de las personas que integran la unidad familiar que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

  • d) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, en su caso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, lo deberán indicar expresamente en el anexo VI y presentar los documentos que correspondan.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda y se dirigirán al órgano competente para resolver.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en el artículo 34 de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 134 del 14 de julio de 2017).

    • Corrección de errores. Orden de 30 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se convocan para el año 2017 (DOG nº 220 del 20 de noviembre de 2017).

    • Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 134, de 14 de julio) (DOG nº 38 del 22 de febrero de 2018).

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