Guía de procedimientos y servicios

MR265A

Participación en el Programa Escolar.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 23/06/2017 00:00 - 15/09/2017 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, incluida la logística y reparto, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidos en la presente resolución.

1. Las personas interesadas que tengan su sede social en Galicia y que pretendan suministrar productos en el marco del Programa escolar deberán presentar una declaración de participación de acuerdo al modelo del anexo II de esta resolución.

2. El plazo para presentar las declaraciones de participación para el curso escolar 2017/18 y 2018/19, será el establecido en los capítulos II y III respectivamente.

3. Las declaraciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,

https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de éstas.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su declaración presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las declaraciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las declaraciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La declaración se dirigirá al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), calle de Os Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15781 Santiago de Compostela.

Será destinatario final de la ayuda el alumnado que asista regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que pertenezca a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Servizo do Sector Lácteo e Mercados Agrícolas

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540079

Fax: 981546268

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

Praza Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184525

Fax: 981184559

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

Rolda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294454

Fax: 982294411

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo Territorial do Fogga de Ourense

Rúa do Paseo, 22 - 1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386942

Fax: 988386940

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

Paseo de Cervantes, 7-1º

36002  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805442

Fax: 986805569

Servizo do Sector Lácteo e Mercados Agrícolas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/06/2017 00:00 - 15/09/2017 23:59

Las personas solicitantes cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia y pretendan participar en el Programa escolar deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), según el modelo que figura en el anexo II.

1. Podrán solicitar la ayuda las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de los productos subvencionables determinados en el artículo 3, cuyas empresas o establecimientos estén dados de alta en el correspondiente Registro Sanitario Oficial y que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

2. A los efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones será persona beneficiaria de la ayuda una persona solicitante que hubiera sido aprobada para participar en el Programa escolar.

3. No podrán ser aprobados para su participación en el programa ni, por lo tanto, concedérseles la ayuda a aquellos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impidan obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. A los efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas solicitantes firmarán una declaración de cumplimiento de dichos requisitos.

  • Junto con la declaración, las personas proveedoras deberán presentar la siguiente documentación:

    • a) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa, en la que consten al menos:

      • Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de los productos objeto de subvención con carácter previo a su distribución.

      • Infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

      • Acreditación de la experiencia de la persona solicitante relacionada con la distribución de los productos.

    • b) En su caso, escritura de constitución y estatutos de la sociedad o asociación, y sus modificaciones.

No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Fogga podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De producirse cambios en la documentación señalada, la persona solicitante tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de 1 mes desde que estos se hubiesen producido.

  • Las declaraciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de éstas.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su declaración presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las declaraciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las declaraciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La declaración se dirigirá al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), calle de Os Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15781 Santiago de Compostela.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el Fogga podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la declaración. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la declaración, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la declaración y el número de expediente si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 13 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2017/18, y de convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2018/19 (DOG nº 118 del 22 de junio de 2017)

    • Resolución de 8 de septiembre de 2017 por la que se modifica la Resolución de 13 de junio de 2017 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2017/18, y de convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2018/19 (DOG nº 175 del 14 de septiembre de 2017).

    • Resolución de 31 de octubre de 2017 por la que se amplía la cuantía presupuestaria de la Resolución de 13 de junio de 2017 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2017/18, y de convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2018/19 (DOG nº 211 del 7 de noviembre de 2017).

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