Guía de procedimientos y servicios

IN117A

Bolsa de formación en la Escuela Gallega de Consumo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 24/02/2017 00:00 - 23/03/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. Las becas de formación en la Escuela Gallega de Consumo tienen como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la docencia y su ámbito.

2. La Escuela Gallega de Consumo elaborará un programa formativo que integrará aspectos relativos a los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias; la educación en materia de consumo responsable, tanto en el campo de la enseñanza reglada como no reglada; la innovación educativa y la educación y la formación en valores, y la investigación sobre los hábitos de consumo de la sociedad gallega. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas actividades de formación en materia de consumo responsable realizadas en la Escuela Gallega de Consumo.

3. Asimismo, la Escuela Gallega de Consumo nombrará un/una tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollará el/la becario/a.

4. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2017 con una duración máxima de doce meses, contados desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 30 de diciembre.

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)

Avda. Gonzalo Torrente Ballester, 1-5

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999091 / 881999075

Email: igc.escuela@xunta.gal

http://consumo.xunta.gal

Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/02/2017 00:00 - 23/03/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquiera Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

e) No disfrutar de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

g) No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

  • Junto con la solicitud deberá presentarse el original o copia compulsada de la siguiente documentación:

    • a) DNI de la persona solicitante y certificado de empadronamiento, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

    • b) Documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta. Sólo se le concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

    • c) Título academico, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar el documento original o una copia compulsada.

    • d) Certificación academica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente academico de la titulación.

    • e) Currículo de la persona solicitante en que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los meritos alegados.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

    Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

  • La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación en la Escuela Gallega de Consumo, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 38 del 23 de febrero de 2017).

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