Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
IG422A
Adhesión como entidad colaboradora al convenio de colaboración para a gestión de ayudas relativas al Plan Foexga.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para el desarrollo y ejecución del Plan de fomento de las exportaciones gallegas (en adelante, Plan Foexga), con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2. El objetivo principal del Plan Foexga es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
3. Las actuaciones que engloban el Plan Foexga están dirigidas a:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
4. El Igape publicará en su página web www.igape.es/foexga la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras adheridas al programa.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del remate del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras.
2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es a efectos de cumplimentar el cuestionario de solicitud de participación electrónicamente.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
02/10/2017 00:00 - 31/10/2017 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a los 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2017, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.
El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de constitución y estatutos, así como del documento acreditativo del poder suficiente del representante legal de la entidad.
b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).
c) Dos originales del convenio de colaboración (anexo VIII) firmados por la entidad colaboradora, que, incluso en el caso de que la presentación sea electrónica, deberán enviarse necesariamente los dos originales en formato papel, en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o en cualquier de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015 los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de la AEAT de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
f) Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cumplimentar obligatoriamente según el procedimiento del Igape con el código IG235 la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo VIII); se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.
En esta aplicación deberá enumerar a un conjunto de personas de su organización que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda (consultar en http://tramita.igape.es).
El usuario y contraseña utilizada para el acceso a la oficina virtual del Igape será, una vez firmado el convenio, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Plazo de resolución: 10 días hábiles
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 15 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2017-2018, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2017).
-
Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2017-2018, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2017).
-
Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2017-2018, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 238 del 18 de diciembre de 2017).
-
Resolución de 16 de mayo de 2018 por la que se amplía el plazo máximo de ejecución de los proyectos y de presentación de la solicitud de cobro de la Resolución de 15 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2017-2018, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (DOG nº 97 del 23 de mayo de 2018).
-
Resolución de 19 de septiembre de 2018 por la que se amplía el crédito disponible para el ejercicio 2018 de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2017-2018, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 185 del 27 de septiembre de 2018).
-
Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2018 por la que se amplía el crédito disponible para el ejercicio 2018 de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del Plan Foexga 2017-2018, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 185 del 27 de septiembre de 2018).
-
Resolución de 21 de septiembre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este organismo durante el primer trimestre de 2018 (DOG nº 189 del 3 de octubre de 2018).
-
Resolución de 26 de octubre de 2018 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2018 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2018).
-
Resolución de 2 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2018 (DOG nº 179 del 20 de septiembre de 2019).
-
Otros procedimientos relacionados
Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
Abierto todo el año
Avales del Igape.
Abierto todo el año
Calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.
Abierto todo el año
Obtención/renovación de taller artesano
Abierto todo el año