Guía de procedimientos y servicios

BS402A

Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 09/03/2017 00:00 - 10/04/2017 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2017/18.

Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación:

1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre/ el padre, la persona acogedora o el tutor/a legal.

2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para lo cual solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo V.

Niños y niñas desde tres meses de edades en la fecha de ingreso, hasta los 3 años, siempre que los cumpla con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544650 / 981545666

Fax: 981544634

Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185704

Fax: 981185737

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294442

Fax: 982294386

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense

Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386121

Fax: 988386131

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo

Concepción Arenal, 8 -1º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817044

Fax: 986817049

Servizo de Conciliación Familiar
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/03/2017 00:00 - 10/04/2017 23:59

Un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

a) Que el niño o la niña ya hubiera nacido en el momento de presentación de la solicitud y tenga su residencia en Galicia.

b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no tenga cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2017 . No obstante lo anterior, podrán eximirse del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Respecto de aquellas familias que ya hubieran escolarizado un hijo o hija en el mismo centro o en cualquiera otro centro de la red, estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.

  • Las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán según el modelo oficial establecido (anexo I de esta resolución). En este impreso se podrá solicitar plaza para un máximo de dos centros, indicando el orden de preferencia.

    Los impresos estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y http://www. politicasocial.xunta.gal y se facilitarán tambien en los propios centros en los que se solicite plaza y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

  • Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Anexo II relativo a la comprobación de datos del/de la cónyuge o pareja, u otros miembros de la unidad familiar.

    • b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.

    • c) Anexo IV, en el caso de optar a una plaza concertada en una escuela infantil de titularidad privada adscrita a este programa.

    • d) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

    • e) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando esten formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

    • g) Justificación de ocupación o desempleo de la madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada:

      • 1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

      • 2º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el regimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad.

      • 3º. En el caso de las personas desempleadas: certificación de ser demandante de empleo (con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución).

    • h) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

      • 1º. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia de la madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal, u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

      • 2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma.

      • 3º. Copia del título de familia numerosa, en el caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • i) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de genero mediante cualquiera de los siguientes documentos:

      • 1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.

      • 2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de genero.

      • 3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

      • 4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

      • 5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

      • 6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    • j) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes, que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.

    • k) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2015, deberán comunicarse y presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

      La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras e), g), h) e i), dentro del plazo de solicitud y subsanación, supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

  • Las solicitudes de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentarán preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Tambien podrán presentarse estas solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, tambien podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de febrero de 2017 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2017/18 (DOG nº 47 del 8 de marzo de 2017).

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