Guía de procedimientos y servicios

VI408F

Calificación provisional para participar en el programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito de la ARI de los caminos de Santiago.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2015 - Plazo cerrado: 29/12/2015 00:00 - 02/07/2019 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Abrir el plazo para solicitar la participación para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago, de acuerdo con el programa de regeneración y renovaciones urbanas del Plan estatal 2013-2016, así como aprobar las bases reguladoras que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de las subvenciones previstas en el Acuerdo firmado el 27 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), para la financiación de la ARI de los Caminos de Santiago
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios/as, las agrupaciones de comunidades de propietarios/as y las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente calificación definitiva.

2. Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

3. Para el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/12/2015 00:00 - 02/07/2019 23:59

Según la Resolución del 20 de junio de 2019 (DOG nº 124 del 2 de julio de 2019), se cierra el plazo, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar las solicitudes de calificación provisional para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan 2013-2016.

1. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria suscrita por el/la técnico/a competente.

El proyecto o la memoria técnica deberán contener todas las especificaciones que justifiquen la rehabilitación del edificio o vivienda, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra a ejecutar, señalando su importe. En el supuesto de que las obras supongan una mejora de la eficiencia energética, deberá especificarse el porcentaje de dicha mejora respecto de la situación de partida.

El proyecto o memoria técnica deberá contener, además, los siguientes datos del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar.

Las actuaciones a ejecutar deberán especificarse de conformidad con el desglose establecido en el modelo de solicitud que se adjunta cómo anexo II.

2. En el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario contar con el correspondiente informe de evaluación, cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, así como con el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as.

3. Todas las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. Las actuaciones de rehabilitación deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Plan estatal 2013-2016 y en ningún caso deberán estar finalizadas a la fecha de la publicación de esta orden.

5. El plazo máximo de ejecución y justificación del pago de las obras será el 31 de octubre de 2016.

6. Las actuaciones protegibles incluirán, a efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto derivado de la actuación, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

7. El coste protegible subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrán superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la Base de precios de la construcción de Galicia 2011 o normativa que la sustituya

  • Documentación complementaria para la solicitud de calificación provisional

    • Copia del DNI o NIE de la persona física, propietaria única del edificio o vivienda, para el supuesto de no haber autorizado su consulta.

    • En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria única del edificio

    • Copia del DNI del representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta

    • En el caso de persona física, propietaria única del edificio o vivienda, documentación acreditativa de la titularidad del inmueble

    • Acta de constitución de la comunidad de propietarios/as o del documento de constitución como agrupación de comunidades de propietarios/as

    • Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, en el que se recoja tanto el acuerdo de participar en el programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as, conforme al modelo que se adjunta la esta orden como anexo IV

    • Anexo V debidamente cubierto, en el que se relacionan las viviendas y locales del edificio

    • Relación de las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación, conforme al anexo VI

    • En su caso, informe de evaluación del edificio de tipología residencial colectiva en formato digitalizado, con los contenidos que figuran en el anexo II del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentados y suscritos por tecnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda

    • Proyecto o memoria de las actuaciones de rehabilitación a realizar, redactada por tecnico/a competente

    • Plano de situación de la vivienda

    • Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de esta orden, emitido por el/la tecnico/a responsable de la obra o, en su caso, por la empresa contratista.

  • Documentación complementaria para la solicitud de calificación definitiva

    • DNI de la persona solicitante o del representante, para el supuesto de no haber autorizado su consulta

    • Reportaje fotográfico que muestre las obras realizadas

    • Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y en las que se justifique, en su caso, el ahorro energetico derivado de la actuación

    • Facturas de las personas proveedoras que participaron en la ejecuciones de las obras, que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción conforme el anexo VII.

    • Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo ni se admitirán como justificantes los obtenidos a traves de la red internet, si no están convalidados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria. Excepcionalmente, se admitirá el recibí del proveedor para gastos por importes inferiores a 1.000 euros.

    • Licencias y/ o autorizaciones preceptivas

    • Certificado del inicio de las obras, en el caso de no haber iniciado las obras con anterioridad a la resolución de esta orden, emitido por el/la tecnico/a responsable de la obra o, en su caso, por la empresa contratista

    • Certificado del final de las obras y, en su caso, certificado de instalaciones termicas, electricas o de la puesta en marcha de ascensor tramitado ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria

    • Certificado emitido por la empresa que ejecutó las obras, en el que se recoja su nombre, dirección y NIF

    • Copia de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 30.000 €. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los terminos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la calificación provisional

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa (DOG nº 246 del 28 de diciembre de 2015).

    • Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2015, por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa (DOG nº 48 del 8 de marzo de 2018).

    • Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se acuerda el cierre del plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (DOG nº 124 del 2 de julio de 2019).

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