Novedad | Thu Apr 02 13:14:00 CEST 2020

Se amplía el período de validez de Chave365 durante la vigencia del estado de alarma

Por Resolución de 30 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 2 de abril, se acordó la aplicación a Chave365 de una serie de medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.

Chave365 es el mecanismo de claves concertadas que la Administración general y del sector público autonómico de Galicia emplea como alternativo a los certificados electrónicos para la identificación y firma de las personas interesadas.

El protocolo que reguló su uso establece que la validez temporal de Chave365 es de un máximo de cuatro años pero que la modificación por parte de la persona interesada de la clave o contraseña que utiliza para acceder deberá realizarse, por lo menos, con periodicidad anual. Señala también que en el supuesto de bloqueo de la clave el/la ciudadano/a podrá regenerarla presencialmente en las Oficinas de atención a la ciudadanía y de registro o de forma telemática a través de la sede electrónica y con el uso de un certificado electrónico.

En el contexto actual, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció que durante la vigencia del estado de alarma ocasionada por el COVID-19 la ciudadanía está sujeta a medidas de limitación de la libertad de circulación, lo que dificulta o impide la realización de trámites de forma presencial. Al mismo tiempo, el acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el cual se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia del COVID-19, prevé la suspensión de plazos de prescripción y caducidad durante el estado de alarma en Galicia.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Xunta de Galicia adoptó las siguientes medidas:

  • Suspender la caducidad de las cuentas de usuario y de las claves de acceso al sistema Chave365. Se amplía automáticamente el período de validez del mecanismo de claves concertadas para aquellas personas a las que este período les finalice durante la vigencia del estado de alarma y por el tiempo de duración de este.
  • Garantizar el acceso a los servicios electrónicos del sector público autonómico. Las personas a las cuales corresponda realizar la modificación de su clave de acceso durante la vigencia del estado de alarma podrán seguir utilizando el sistema aunque no realicen la modificación de la clave durante dicho período.
  • Habilitación de mecanismos no presenciales de regeneración de la clave de acceso. En el caso de ser necesario, durante la vigencia del estado de alarma, puede realizarse a través del asistente en línea de eServizos (de forma preferente) o del 012.
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