Guía de procedimientos y servicios

VI482B

Prórroga del bono de alquiler del Plan RehaVIta.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Cerrado

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Convocar las ayudas del Programa del bono de alquiler social, para el año 2021, con financiación plurianual, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Bases reguladoras.

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 4 de 7 de enero de 2019, modificada por la Orden del 16 de diciembre de 2019 (DOG núm. 248 de 31 de diciembre).

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las prórrogas extraordinarias previstas en el artículo 6.2 de las bases reguladoras aquellas personas que finalizaran el período máximo ordinario de disfrute de las ayudas de este programa durante el año 2019, 2020 e 2021, con la excepción de las señaladas en el artículo 2.1.h) de las bases reguladoras.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Praza de Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184801

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386579

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

1. Las personas beneficiarias de este programa y que no hayan perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, la extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de remate de la concesión inicial o, en su caso, de la prórroga que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

2. Las personas que a la fecha de la publicación de esta convocatoria ya tuvieran disfrutado los períodos ordanarios de la ayuda durante tres años podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de esta resolución.

- Las personas beneficiarias de este programa y que no hubiesen perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán solicitar la prórroga ordinaria o, en su caso, la extraordinaria, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de las prórrogas que esté percibiendo, con la excepción señalada en el párrafo siguiente.

-  Las personas que a la fecha de la publicación de esta convocatoria ya hubieran disfrutado los períodos ordinarios de la ayuda durante tres años, podrán solicitar la prórroga extraordinaria en el plazo de dos (2) meses, contados desde la publicación de esta resolución.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de concesión de prórroga se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo VI a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI482B). Las solicitudes deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Con la solicitud de prórroga de la ayuda inicial, anexo VI, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia.

b) Anexo IV, modelo de informe de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.

c) Anexo V, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o suministros.

d) Declaración formalizada por las personas firmantes del contrato de arrendamiento de que este se prorrogará en iguales condiciones que el anterior.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Área Provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación de los correspondientes datos.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, de ser el caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.

b) Validación del número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo III, en caso de que sean personas jurídicas.

c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

h) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia se deberá presentar la correspondiente documentación.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

k) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

l) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

m) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (RISGA) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia, según su anexo II.

2. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras k), l) y m) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, podrá realizarse por aquellas Administraciones locales que dispongan del correspondiente Convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.

3. En caso de que la persona solicitante y, de ser el caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, anexo II y en el anexo III, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.

4. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 4 del 7 de enero de 2019).

    • Orden de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 248 de 31 de diciembre de 2019).

    • Resolución de 22 de diciembre de 2020 por la que se convocan para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social (DOG nº 12 del 20 de enero de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2020 por la que se convocan para el año 2021, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social (DOG nº 12 del 20 de enero de 2021).

    • Resolución de 4 de junio de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de 2021 de subvenciones del Programa del bono de alquiler social para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG nº 109 del 10 de junio de 2021).

    • Resolución de 12 de abril de 2022 por la que se da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias para el año 2021 (DOG nº 79 del 26 de abril de 2022).

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