Guía de procedimientos y servicios
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VI442A
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
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Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
A los efectos de esta orden, se equiparan las viviendas unifamiliares a los edificios de viviendas.
Actuaciones subvencionables.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras que, cumpliendo el objeto previsto en el artículo 6, consistan en actuaciones integrales de mejoras del aislamiento térmico y mejoras de la carpintería de la envolvente del edificio, que podrán venir acompañadas de mejoras en las instalaciones térmicas, siempre que se ajusten a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.
Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios, además de las recogidas en el artículo 11 de la LSG, las siguientes:
a) Justificar ante el IGVS el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o lo disfrute de la misma.
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de la concesión y mantener las inversiones durante, al menos, 5 años.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el IGVS, así como cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consello de Contas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información se le requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.
A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El IGVS informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas a los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
e) Comunicar inmediatamente al IGVS cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas, supere el coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
f) Cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Feder, de acuerdo con el apartado 2.2 el Anexo XII del Reglamento nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los artículos, 3 al 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
En particular, el beneficiario deberá informar al público del apoyo obtenido del Feder haciendo una breve descripción en el sitio web, en el caso que se disponga del mismo y colocará una placa permanente, una vez finalizadas las obras, en un lugar visible del edificio objeto de la actuación. Para estos efectos el IGVS, junto con la resolución de concesión, facilitará al beneficiario las características, tamaño y modelo de esta placa de información.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la LSG.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2017 00:00 - 27/03/2017 23:59
Dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la LSG.
La solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada y firmada, se deberá presentar conforme con el artículo 15 de las bases reguladoras, junto con la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
Copia del DNI de la persona representante de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegación expresa de su consulta al IGVS.
Certificado expedido por el/la secretario/a del ayuntamiento que acredite el acuerdo adoptado por el pleno o, en su caso, por la junta de gobierno local para la realización de las obras y la petición de esta subvención.
Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consello de Contas de Galicia.
Copia del título de propiedad del/los edificio/s para los que se solicite esta ayuda o el certificado de el/la secretario/a del ayuntamiento en el que se acredite la titularidad municipal del/de los edificio/s.
Datos del/de los edificio/s en los que se pretende hacer las actuaciones de mejora energetica, indicando su referencia catastral y dirección, así como su número de viviendas.
b) Documentación tecnica:
Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, con indicación de una previsión sobre su plazo de ejecución.
Presupuesto de las obras, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones subvencionables.
Justificación de la mejora energetica obtenida despues de la actuación, sobre la base de una auditoría energetica de cada edificio que contenga, por lo menos, descripción del estado actual, descripción de la medida propuesta, porcentaje de reducción de la demanda, ahorro de emisiones de CO2, calificación energetica comparativa del antes y despues de la mejora, inversión precisa a realizar y período de retorno de esta actuación.
El ayuntamiento podrá acompañar cualquier otro documento que considere necesario como complemento de la documentación anterior.
La solicitud de ayuda podrá referirse a varios edificios. En este caso, deberá acompañarse el listado de los mismos y, asimismo, la documentación administrativa y tecnica relativa a cada uno de los edificios para los que se pide la ayuda.
La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse tambien por medios electrónicos. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano del ayuntamiento interesado.
Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al ayuntamiento para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que sí así no lo hubiera hecho se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto.
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de decembro de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos. (DOG nº 249 de 30 de diciembre de 2016).
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Resolución de 30 de diciembre de 2016 por la que se convocan las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos (DOG nº 17 del 25 de enero de 2017).
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Resolución de 31 de enero de 2018 por la que se le da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el año 2017 (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2018).
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