Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI436A
Depósito de fianza de arrendamiento.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Este decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el desarrollo de la obligación legal del depósito de las fianzas de los contratos de arrendamiento de predios urbanos que se destinen la vivienda o la uso distinto del de vivienda, así como las fianzas que por cualquier concepto si le exigen a las personas abonadas a suministros o servicios, en la formalización de contratos que afecten las viviendas y demás predios urbanos.
Obligación de depósito.
1. Las personas arrendadoras y subarrendadoras de predios urbanos, trate de arrendamientos de vivienda o de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, deberán depositar en el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo las fianzas en metálico y sus correspondientes actualizaciones, percibísenas o no de los arrendatarios o arrendatarias, en los supuestos en que sean exixibles por la legislación de arrendamientos urbanos y por la legislación autonómica en la materia.
2. Igualmente y de conformidad con el dispuesto en la Ley de vivienda de Galicia, las empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, cualesquiera que sea su número de personas abonadas y la importancia de los núcleos de población, deberán depositar las fianzas que por cualquier concepto exixan a los abonados y/o abonadas en la formalización de contratos que afecten las viviendas y demás predios urbanos.
3. El depósito de la fianza deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato tanto de arrendamiento como de subarrendamiento, en los termos establecidos en este decreto.
4. Se exceptúan de la obligación del depósito de fianza los arrendamientos de los predios urbanos en que figure como arrendataria cualquier de las administraciones públicas, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y los demás entes públicos dependientes de ella, cuando la renta sea satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. Igualmente estarán exceptuados da obriga de depósito os arrendamentos de tempada de duración igual o inferior a un mes.
Cuantías para depositar.
1. Las cuantías para depositar serán las siguientes:
a) En los arrendamientos de viviendas de duración igual o superior a un año, el importe de la fianza será una mensualidad de la renta pactada.
b) En el arrendamiento para uso distinto de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de arrendamientos urbanos, el importe de la fianza será de dos mensualidades de la renta pactada para el contrato de arrendamiento.
c) En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamientos de local o vivienda, la cuantía de la fianza que se deberá depositar será equivalente a dos mensualidades del alquiler estipulado.
d) En los arrendamientos de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año, el importe de la fianza será la parte proporcional que corresponda en atención al siguiente cálculo:
I. Contratos suscritos por períodos mensuales:
Dos mensualidades de renta × n º de meses de duración : Doce meses
II. Contratos suscritos por días:
Dos mensualidades de renta × n º de días : 365 días
En los arrendamientos de viviendas por temporada se entenderá que la fianza depositada queda automáticamente renovada por prórrogas sucesivas con un límite máximo de once mensualidades.
e) En el supuesto de las fianzas de suministros o servicios, el importe será el exixido a las personas abonadas por la empresa suministradora.
2. Una vez transcurridos los primeros cinco años de duración del contrato, de que se actualice el importe de la renta deberá procederse también a la actualización de la fianza. Los arrendadores o arrendadoras deberán notificar este hecho al Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, y depositar la diferencia entre el importe depositado en su día hasta el importe actualizado o, de que sea el caso, solicitar la devolución del importe depositado en su día hasta la cuantía de la actualización
Xunta de Galicia
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Email: fianzas.igvs.ferrol@xunta.gal
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Plazo de presentación: Abierto todo el año
La Orden de 7 de abril de 2016 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Autoliquidación según el Anexo I.
Copia del DNI o NIE de la persona solicitante sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
Autorización para realizar el depósito en representación de la persona propietaria, en su caso.
Contrato de alquiler para su comprobación por parte de la administración.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).
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Decreto 42/2011, del 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a predios urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2011).
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Corrección de errores. Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 98 del 23 de mayo de 2011).
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Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG nº 141 del 24 de julio de 2012).
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Ámbito Estatal
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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre de 1994).
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