Guía de procedimientos y servicios

VI426D

Acreditación para obtener la condición de entidad colaboradora en el Programa de Movilización de Viviendas para el Alquiler.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 04/10/2022 00:00 - 31/12/2025 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

El objeto de esta resolución es regular el Programa de movilización de viviendas para el alquiler (en adelante, PMVA), con el que se pretende movilizar el mayor número posible de viviendas vacías de titularidad privada para su incorporación, a un precio accesible, al mercado de alquiler (código de procedimiento VI426D).

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Servizo de Axudas á Rehabilitación

Area central . Poligono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957886

Email: vivendasbaleiras.igvs@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/10/2022 00:00 - 31/12/2025 23:59

La condición de entidad colaboradora podrá solicitarse desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución. Este plazo rematará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia, y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Para adquirir la condición de entidad colaboradora del IGVS, a los efectos de la implementación y gestión del PMVA, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de agente de la propiedad inmobiliaria, administrador de fincas o, de conformidad con la legislación vigente, dedicarse profesionalmente al ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria durante, por lo menos, los últimos cinco años anteriores a la presentación de la correspondiente solicitud.

b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que garantice durante todo el tiempo en que desarrollen su actividad en el marco del programa los daños y perjuicios que puedan causar durante su ejercicio. El capital mínimo a asegurar deberá ser de, como mínimo, de 100.000 euros por siniestro y de 600.000 euros por año. La póliza podrá contratarse de manera directa o a través de los correspondientes colegios y asociaciones profesionales.

c) Tener un establecimiento abierto al público dotado de acceso a internet de alta velocidad, así como del equipamiento necesario para anexar en formato PDF los documentos requeridos por la plataforma.

d) Tener un medio de identificación electrónico aceptado.

e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) No haber sido condenado por sentencia firme en procesos penales relacionados directa o indirectamente con la actividad inmobiliaria, la veracidad de los documentos o la gestión de bienes públicos y privados.

g) No haber sido condenado por un laudo arbitral definitivo emitido en un proceso de protección del consumidor.

Solicitudes.

1. La condición de entidad colaboradora podrá solicitarse desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta resolución. Este plazo rematará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el DOG, y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a la presente resolución como anexo II.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que conoce y acepta el contenido y las obligaciones recogidas en esta resolución.

b) Declaración de que cumple todos los requisitos exigidos en el ordinal quinto.

c) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Documentación complementaria para obtener la condición de entidad colaboradora.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Póliza de seguro exigido en en el ordinal quinto, apartado b) y último recibo de pago.

c) Documento acreditativo de tener la condición de agente de la propiedad inmobiliaria, administrador de fincas o, de conformidad con la legislación vigente, dedicarse profesionalmente al ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria durante, al menos, los últimos cinco años.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas hubiera presentado la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona o entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los respectivos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas y entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler (DOG nº 188 del 3 de octubre de 2022).

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